A partir de 2026, la edad legal para jubilarse en España sube a los 66 años y 10 meses

La edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y 3 meses de cotización

Gente pasenado por las calles de Salamanca en otoño
Gente pasenado por las calles de Salamanca en otoño | Andrea Mateos

La edad legal para jubilarse en España sube a los 66 años y 10 meses a partir del 1 de enero de 2026 para cobrar el 100%. Esta será la edad que se exija a quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses más de cotización; quienes superen estos años cotizados y quieran jubilarse a partir de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Aquellos trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente y de forma voluntaria tendrán que haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años. En 2026 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Para poder jubilarse antes de tiempo, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Si la jubilación anticipada es forzosa, el trabajador tiene que haber cumplido 62 años y 10 meses si ha cotizado menos de 38 años y tres meses, con un mínimo de cotización de 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas de 38 años y tres meses, la edad mínima es de 61 años. En caso contrario, si se retrasa voluntariamente la jubilación, el pensionista recibe una bonificación que puede consistir en un porcentaje adicional si se demora la jubilación dos o más años.

Los trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. En cambio, si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila, la edad mínima será de 63 años y 10 meses (si se tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses), o de 62 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

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