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Los plazos de los procedimientos administrativos en curso quedan interrumpidos

Los términos de los procesos administrativos también quedan suspendidos

Oposiciones

Con el fin de concentrar los recursos del SectorPúblico en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, altiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, sesuspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientosadministrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto. 

Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente quelos interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duracióndel estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar lasrelaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Estaprevisión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que elinteresado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestosestrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma. 

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse alas circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleadospúblicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmenteaquellos que son esenciales para la colectividad.

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto: 

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación delos procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en quepierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas delmismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo elSector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, medianteresolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamentenecesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses delinteresado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, ocuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda elplazo. 

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a losque hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos asituaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado deAlarma.

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