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Podemos-Equo pide endurecer la ordenanza de pisos turísticos para dar más protección a los vecinos

Carmen Díez, concejala de Podemos-Equo, ha registrado las siguientes alegaciones con el objetivo de dar más protección a los vecinos de las comunidades donde se ubican pisos turísticos con el objetivo de que no vean alterada su tranquilidad y descanso

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La concejala de Podemos-Equo, perteneciente al Grupo Mixto,Carmen Díez, ha registrado alegaciones con las que pide “una mayor cantidad decobertura de seguro que garantice que en caso de daños los propietarios de lospisos no podrán evitar pagar los daños, un articulado que no dé posibilidad dedudas a la hora de denunciar y que permita a los vecinos estar seguros en laszonas comunes y una mayor dureza en las sanciones para los propietarios incívicosque alquilen sus pisos que no respeten la convivencia en la comunidad”.

Las alegaciones son las siguientes:

En lo relativo al artículo 4.2 sobre la necesidad decontratación de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posiblesdaños personales y materiales que puedan producirse como consecuencia de laactividad y explotación del establecimiento, sería necesario ampliar dichoapartado incluyendo además de los posibles daños materiales y corporales, los perjuicios económicos causados que sederiven del desarrollo de su actividad. Asimismo, Se entiende que esta pólizadebe cubrir los daños causados en la comunidad en elementos comunes por losusuarios, no solo en las viviendas por los usuarios de ellas y si es preciso enese supuesto, exigir un mínimo de cobertura de seguro de 300.000 euros.

Que el artículo 7.3. Reza " El /la titular delestablecimiento adoptará las previsiones necesarias a fin de que su actividadno ocasione molestias a los vecinos y residentes" y que esta parteentiende que sería interesante matizar el precepto de la siguiente forma: Las personas usuarias alojadas tienen quecumplir los usos de convivencia y de orden público, así como, en los casos depropiedad horizontal, las normas de régimen interior de la comunidad depropietarios donde la vivienda está ubicada. Ello es aplicable por tanto a todos los elementos comunes de uso ydisfrute del conjunto de los vecinos (Piscinas, ascensores, pasillos, pistasdeportivas, jardines, parques y resto de espacios compartidos). Ladefinición de la RAE del término "molestia " comprende tresacepciones: "1. f. Acción y efecto de molestar o molestarse.2.f. Desazónoriginada de leve daño físico o falta de salud.3.f. Falta de comodidad oimpedimento para el libre movimiento del cuerpo, originada por algo que looprime o lastima". En la manera que se generen incidentes en la comunidadde propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normalconvivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el usode la vivienda habitual, es evidente que la actividad desarrollada en elinmueble es molesta. Al hilo de este apartado, aun cuando únicamente seprodujesen ruidos en el inmueble, el daño ocasionado a los vecinos no puedeconsiderarse exclusivamente molesto sino pernicioso, tal y como recuerda lasentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2009 ytomando como referencia las STS 16 /2004, de 23 de febrero, así como la STS 119/2001, de 24 de mayo. La última sentencia enumerada sentó el criterio relativoal ruido, "estimando que puede llegar a representar un factorpsicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanentede perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, enparticular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Saludsobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es precisoresaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposiciónprolongada a un nivel elevado de ruidos tiene sobre la salud de las personas(como por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades decomprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia,así como sobre su conducta social (en particular, reducción de loscomportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)". Porúltimo, recordar que la RAE define peligro como "Riesgo o contingenciainminente de que suceda algún mal". El uso común continuo por personas desconocidasde los espacios comunes de acceso a la propia vivienda lo entraña al obligar alos comuneros a acceder a un espacio cerrado con desconocidos como pasoinexorable para acceder a sus viviendas, con la inseguridad que provoca talsituación fundamentalmente en las familias.

Que artículo 14.2. Infracciones graves sub apartado e)establece "No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitaractos y comportamientos incívicos o molestos de los clientes delestablecimiento en horario diurno" y sería conveniente matizar “tanto en el interior del piso o viviendade uso turístico como en los espacios comunes en el marco de la propiedadhorizontal”. Que en artículo 14.3. Infracciones muy graves sub apartadoc)" No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitar actos ycomportamientos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento enhorario nocturno", sería conveniente añadir “tanto en el interior del piso o vivienda de uso turístico como en losespacios comunes en el marco de la propiedad horizontal”.

Que, en el marco de las infracciones previstas con caráctergrave, donde se establece la posibilidad de la clausura del establecimiento oactividad por un periodo de tiempo no superior a TRES MESES o de SEIS MESES enel caso de infracción muy graves, noquepa dentro del artículo 17 medidas cautelares, la adopción de levantar laclausura o la suspensión cautelar de la actividad al objeto de realizar lasmedidas correctoras dispuestas. Si el artículo 15 establece unas sancionespor incumplimiento de la Ordenanza Municipal, parece lógico que su el clausurao suspensión bien corno opción única de sanción o bien corno opción conjuntajunto con una sanción pecuniaria sea aplicada en su integridad para poderasegurar la credibilidad de la sanción impuesta y surta el respeto con eldesarrollo de las prácticas adecuadas dentro del ejercicio de la libertad deempresa. Sin perjuicio de la importancia del desarrollo y de la promoción delempleo y del turismo en la ciudad de Salamanca, si realmente se quiere dar proteccióna los vecinos y residentes frente a las posibles molestias que se puedanproducir por parte de los inquilinos, parece lógica la exigencia íntegra delcumplimiento de la sanción en toda su extensión. Una vez cumplida la misma,será sumamente satisfactoria la iniciativa de los establecimientos que procedana adecuar el piso o vivienda turística al efecto del cumplimiento de larealización de las medidas correctoras dispuestas.

Comentarios
Afectada Hace 4 años (26/09/2019 07:56)
Y los que los sufrimos se lo agradecemos. <br/>133
Una vecina harta Hace 4 años (26/09/2019 08:31)
El problema es por las tardes y fines de semana,mientras están n clase todo va bien,zonas como la de San Bernardo están habitadas ya por gente mayor..y pasa lo que pasa..nos jubilamos y ahora otra vez a sufrir,fiestas,sin descansar,trajín etc etc <br/>93
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