La prisión de Topas también se blinda frente al coronavirus: suspendidas todas las comunicaciones familiares, de convivencia e íntimas

Las medidas excepcionales, que se han adoptado en coordinación con el Ministerio de Sanidad, tendrán una vigencia inicial de 14 días a contar desde este jueves

 Topas
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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (IIPP), en coordinación con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, ha tomado este jueves la decisión de ampliar a todos los centros penitenciarios las medidas adoptadas el pasado martes para contener el coronavirus COVID-19 y que afectaban a las prisiones de Madrid, Álava, Logroño, Ocaña, Burgos y Dueñas.

La decisión, que llega tras la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), contempla las siguientes disposiciones:

? La suspensión de todas las comunicaciones familiares, de convivencia e íntimas. Solo se permitirán las comunicaciones ordinarias ya que se producen en locutorios separados por una mampara de cristal.

? Letrados y ministros de culto comunicarán exclusivamente a través de locutorio.

? Solo se permitirá el acceso a personal funcionario, laboral y personal extra penitenciario cuya labor sea imprescindible. Queda excluida por tanto  la entrada a voluntarios de ONG, entidades colaboradoras, profesionales acreditados, etc…

? En cuanto a la actividad docente se estará a lo dispuesto por las diferentes administraciones educativas.

? Se suspenden los traslados intercentros, salvo aquellos que obedezcan a razones excepcionales, sanitarias o judiciales.

? Se cancelan las salidas programadas, así como el resto de salidas tratamentales, que se comunicarán a Vigilancia Penitenciaria en el caso de que hubiesen sido autorizadas por dicho órgano.

Estas decisiones no implican la suspensión de los permisos penitenciarios ni las salidas del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. No obstante, todos los ingresos de libertad o de permiso tendrán que permanecer en observación sanitaria en módulos separados del resto de internos.

Los penados en tercer grado, residentes en los Centros de Inserción Social o secciones abiertas de los centros penitenciarios, continuarán con su régimen de semilibertad.

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