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El Procurador del Común insta a los Ayuntamientos a limpiar y mantener limpios los arroyos que discurren por los cauces urbanos

Para evitar inundaciones.

Río Tormes Salamanca Arroyo Zurguén (27)

Sobre la base de varias sentencias, el Procurador del Común consideraque las competencias no corresponden a las confederaciones hidrográficas sino alas entidades locales y pide la implicación real de las diputaciones provincialespara evitar problemas de desbordamientos e inundaciones.

El Procurador del Común ha tramitado decenas de quejas porla existencia de un conflicto sobre las competencias que corresponden a cadauna de las administraciones públicas en lo referente a las actuaciones quedeben llevarse a cabo en los cauces de los arroyos o ríos situados en zonasurbanas.

Así, con carácter general, los Ayuntamientos estiman que esalabor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras queestas consideran que deben realizarlas las corporaciones municipales. Estando vivoeste conflicto, con la llegada de las lluvias, son frecuentes las inundacionesy desbordamientos de arroyos provocando daños.

Sobre este particular se han pronunciado dos sentencias delTribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014 y confirma una resoluciónanterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativode Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la quese analizó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por elAyuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, alentender el organismo de cuenca que no le competía llevar a cabo lasactividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza enel río Tormes. En su resolución, se confirma esta posición, sobre la base de lodispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del PlanHidrológico Nacional, afirmar que “las actuaciones en cauces públicos situadosen zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materiade ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias dela Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico”.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 dediciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuencay el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a laCorporación municipal proceder a la limpieza del cauce de los arroyos a su pasopor el municipio de Málaga. De esta forma, se infiere que, conforme a lanormativa urbanística y de ordenación del territorio de esa comunidad autónoma,a los Ayuntamientos les corresponde el núcleo esencial de la competenciaurbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está conservacióny adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un términomunicipal.

Si bien la normativa de Castilla y León dista de ser totalmenteclara, el Procurador del Común considera que la ejecución de las labores delimpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos correspondellevarlas a cabo a los Ayuntamientos con las siguientes actuaciones:

I. Retirada de árboles muertos y podas selectivasmanuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso,siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivasmanuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corrienteque obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o queconstituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio públicohidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en ellecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábricay puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructurassituadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas nohaya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad dedesagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas”.

Comentarios
Pufffffffffffffff Hace 4 años (07/09/2019 08:35)
Pues entonces tienen curre a manta, porque no se hace nada al respecto,desembocadura del Zurguen, Ribera del río.. aldehuela,etc etc etc etc.. <br/>51
RIOS Hace 4 años (07/09/2019 09:02)
Siempre igual, que si le toca a unos q si le toca a otros..... y la casa sin barrer, Trabajar juntos , que eso es lo q tenéis q hacer , por el bien de todos, humanos , Ríos, vegetación, animales.... <br/>40
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