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El Procurador del Común pide la aprobación urgente de una normativa que regule la seguridad en las piscinas y zonas de baño de Castilla y León

La provincia de Salamanca no cuenta actualmente con ninguna zona habilitada para el baño en ríos y piscinas rurales

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El Procurador del Común recibió varias quejas en lasque se solicitaba la adecuación y adaptación de la normativa autonómica depiscinas a la nueva realidad social que se viene detectando en la utilizaciónde estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo un real decretoestatal del año 2013 .

Tras la petición de información, la Consejería deSanidad indicó que se estaba trabajando en los cambios solicitados y que dichamodificación se había incluido como objetivo en el IV Plan de Salud de Castillay León.

En varias quejas también se referían a la falta dehomogeneidad en los servicios de prevención y salvamento que se prestan en las zonas de baño en la naturaleza situadas en nuestra comunidad. Según se señalabaen la reclamación la singularidad de los espacios acuáticos en el medio natural(ríos, lagos, pantanos) y su habitual utilización para la práctica deactividades lúdicas, de recreo y deportivas por un número importante depersonas demandan el establecimiento, a nivel autonómico de unas normasde seguridad y protección que supongan una garantía en su uso que no dependa dela buena disposición de las autoridades municipales.

Tras analizar los informes recibidos se constató quela situación de falta de regulación estatal en cuanto a la normativa deseguridad de las piscinas de uso público se mantenía y esa carencia no habíasido suplida por ninguna norma autonómica en Castilla y León.

Según el Procurador del Común, la actual normaautonómica y sus previsiones en cuanto al número de profesionales de salvamentoy prevención que deben prestar su servicio en estas instalaciones han resultadosuperadas por la situación real que se produce en las piscinas, no solo por lacantidad  de usuarios que acogen, inclusofuera del periodo estival, sino también por los elementos o accesorios que enocasiones requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajesneopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) que llevan los usuarios,especialmente los menores (manguitos, burbujas o flotadores) que crean en estosy en los mayores que los acompañan una falsa sensación de seguridad.

En otras ocasiones son los propios titulares de lainstalación los que introducen elementos para incrementar la afluencia deusuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión onado contracorriente, piscinas de olas, etc.) algunos de los cuales sonpotencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar laactividad y ello sin que se eleve el número de personas que efectúan lavigilancia de la lámina de agua. 

El Procurador del Común cree que se debenintroducir, además, en la norma que se apruebe nuevos requisitos mínimos yactualizados de la dotación de los botiquines con los que deben contar estetipo de instalaciones, entre los que se debe incluir la obligatoriedad decontar con un desfibrilador externo (DESA). Además, se puede valorar laintroducción de limitaciones a los materiales de flotación y ropa de baño,sobre todo la que pueda condicionar o impedir la labor de los socorristas oafectar a la salubridad del agua de baño, y también marcar limitaciones dealtura para las atracciones flotantes (castillos, toboganes y cualquier otroelemento análogo), obligando a su efectiva sujeción y/o instalación, en sucaso, en una zona acotada del vaso.

En cuanto al planteamiento de las quejas por lafalta de seguridad en las zonas de baño naturales (ríos, embalses, piscinasfluviales, etc.) la posición de la Institución ya se plasmó en las resolucionesque se formularon como conclusión del informe especial que se elaboró sobre “Laszonas de baño naturales en Castilla y León”. En este informe ya se apuntaba quela seguridad de una zona de baño natural no se agota con la garantía de lacalidad sanitaria de sus aguas, puesto que existe un componente de riesgo quetiene relación con el medio físico en el que se ubica estas áreas de baño(ríos, embalses, lagos, gargantas), cuya configuración física puede cambiar yestos cambios pueden no ser percibidos por los usuarios, sobre todo los demenor edad,  lo que puede comprometer laseguridad de los bañistas. Se considera que la seguridad se garantiza con lapresencia de un servicio de socorristas en la zona de baño, y aunque es ciertoque ni la normativa nacional ni la normativa autonómica imponen la presencia devigilancia y salvamento en las zonas de baño naturales, parece contradictorioque exista un derecho a exigir seguridad en un espacio acuático con el aguaconfinada (piscina) y no exista el mismo derecho en un espacio acuático naturalen el que se facilita por las administraciones públicas este baño.

En este sentido el Procurador del Común hacomprobado que algunas comunidades autónomas ya prevén la introducción de laspiscinas naturales en la normativa de piscinas exigiendo en las mismas lapresencia de un servicio  de socorrismo.Por último se ha efectuado una reflexión respecto al número de ahogamientos quesuceden todos los años en la Comunidad, destacando en este punto que todos losfallecimientos de este año 2019, a la fecha de elaboración de estarecomendación, (21 personas) lo han sido en zonas que carecían de vigilancia. Estonos enfrenta a un problema de una evidente dimensión e impacto en la sociedad,frente al que las administraciones no pueden permanecer indiferentes y al mismotiempo relaciona de manera directa ausencia de vigilancia y fallecimientos enel medio acuático.

Por ello, el defensor autonómico cree que resulta necesario que sedicten las oportunas instrucciones por parte de la administración en materia deseguridad humana en las zonas de baño en nuestra comunidad, estableciendo uncatálogo de zonas prohibidas y garantizando la adecuada protección en las zonasde baño incluidas en el censo oficial cada temporada, protección que a juiciode la Procuraduría pasa por la exigencia en las mismas de un servicio de socorrismo/primeros auxilios, que sería el encargado de señalizar y balizar la playa y lazona de baño. 

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