El Procurador del Común pide mayor presencia policial en las piscinas municipales

Se presentó una queja firmada por más de 200 socorristas de Castilla y León alertando de la indefensión y falta de competencia en las instalaciones deportivas cuando se produce un altercado. Por ello reclaman regulación local de sus funciones y mayor presencia policial

 El Procurador del Común pide mayor presencia policial en las piscinas municipales
El Procurador del Común pide mayor presencia policial en las piscinas municipales

El Procurador del Común ha pedido una reglamentación local, mayor clarificación de funciones y un incremento de la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad. La resolución se ha remitido a los ayuntamientos de más de 5000 habitantes de Castilla y León.

Más de 200 socorristas de Castilla y León suscribieron una única queja ante el Procurador del Común por la posible existencia de deficiencias en la seguridad de determinadas instalaciones municipales, en concreto las piscinas públicas, las cuales, siempre según se manifiesta en el escrito de queja, en el periodo estival presentan un gran nivel de ocupación y sin embargo, solo cuentan como personal encargado para hacer cumplir las normas de las mismas con el/los socorrista/s, que en la mayoría de las ocasiones deben intervenir en los altercados entre usuarios, desatendiendo así sus funciones específicas y sin contar con el respaldo de la Policía local (Guardia Civil) o, eventualmente, de la seguridad privada con la que cuente la instalación.

Se desprende de la reclamación presentada que estas situaciones son cada día más frecuentes en las instalaciones deportivas públicas de nuestra Comunidad y suponen un incremento del peligro para la totalidad de los usuarios de las piscinas, lo que se agrava con la inexistencia de normativa sancionadora (Ordenanzas o Reglamentos) que permitan la imposición de multas y pueda disuadir a los usuarios del incumplimiento de las recomendaciones del servicio de socorrismo, facilitando así un mayor control de las conductas de riesgo.

Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información a todos los municipios de más de 5.000 habitantes en nuestra Comunidad. Así al examinar los informes que las entidades locales han remitido al Procurador se constató como 28Ayuntamientos cuentan con una Reglamentación específica de sus instalaciones deportivas y en dos casos, la estaban elaborando en el momento en el que se remitió la información. La mayoría de las entidades locales cuentan únicamente con normas de funcionamiento de las piscinas públicas que contienen la información mínima que se ofrece, en forma de consejos a los usuarios de piscinas públicas o recomendaciones para los titulares de estas instalaciones, desde la página web dela Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que no establece ningún régimen sancionador. Otros 20 Ayuntamientos afirman no contar con ninguna reglamentación local, aunque en algún caso se efectúan referencias genéricas a la utilización de las instalaciones deportivas públicas en las normas de convivencia ciudadana. Los restantes no facilitaron una respuesta concreta a esta cuestión.

El Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria de piscinas de uso público en nuestra Comunidad dedica los artículos 25 y 26 a regular la figura del socorrista, estableciendo su número en función de los metros cuadrados de la lámina de agua y la separación física de los vasos. Sin embargo no analiza las cuestiones que tienen que ver con su desempeño profesional señalando únicamente que: “deberán ser expertos en técnicas de salvamento, reanimación y prestación de primeros auxilios y realizarán sus funciones con una presencia continuada en la piscina durante todo el tiempo que las instalaciones permanezcan abiertas al público”. Además, su competencia general es “vigilar la seguridad de los usuarios en zonas de baño de piscinas e instalaciones acuáticas, velando por su integridad física, previniendo situaciones potencialmente peligrosas, realizando una vigilancia permanente y eficiente e interviniendo ante un accidente o situación de emergencia de forma eficaz”.

Cuando se enumeran las realizaciones profesionales de este personal, la norma aplicable nos indica las funciones que les corresponden son informar al usuario delas normas a cumplir en la instalación, para garantizar la convivencia y seguridad, aplicando técnicas de comunicación eficaces. Por lo tanto se alude más bien a una función informativa que coercitiva, y de hecho ha sido en esta última modificación de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas cuando se ha suprimido la referencia a “hacer cumplir las normas de la instalación”.

Aunque lo habitual es la normalidad del comportamiento de los usuarios en las instalaciones públicas, a juicio del Procurador del Común resultaría conveniente que las administraciones se doten de mecanismos para reaccionar ante este tipo de conductas y por ello, se recomienda a los Ayuntamientos la aprobación de la correspondiente reglamentación de uso de estas instalaciones deportivas públicas, normativa que debe incidir en el respeto a las normas de utilización de las instalaciones y a las indicaciones de los empleados, fijando con claridad las conductas infractoras y las consecuencias jurídicas, en su caso, de la vulneración de tales normas, contribuyendo así a dotar de mayor seguridad jurídica las actuaciones de los empleados municipales, frenando los comportamientos abusivos y las infracciones que pueden comprometer la seguridad del resto de usuarios y también de los trabajadores de la instalación. En la normativa que se apruebe se puede incluir un Protocolo de intervención para los socorristas (o resto de personal de la instalación) en el caso de que el usuario se niegue a cumplir las indicaciones.

En este sentido sólo 16 de los Ayuntamientos consultados en este expediente han referido que cuentan con un Protocolo de intervención en el supuesto de incidentes, facilitando a los socorristas unas pautas de actuación ante los mismos.

Tanto las administraciones locales que cuentan con Reglamento de uso de sus instalaciones deportivas como las que carecen de dicha regulación, señalan que en caso de incidente grave avisan a la Policía Local, o a otros Cuerpos de seguridad del Estado (Guardia Civil y/o Policía Nacional). Sin embargo son muy pocos los

Ayuntamientos que indican que se incluyen estas instalaciones públicas en las rondas diarias que efectúan estos cuerpos de seguridad, acudiendo solo si se reclama su presencia. Tampoco aparece definido que debe considerarse un “incidente grave” de manera que parece quedar a criterio del propio socorrista la evaluación de la gravedad o no de la conducta del usuario, circunstancia esta que no se encuentra entre las competencias profesionales que le resultan exigibles. Por las informaciones recabadas parece que los momentos de mayor conflictividad se pueden producir al cierre de la instalación por las negativas a atender las indicaciones que se efectúan al respecto, por ello quizá pueda resultar efectivo que se refuerce la presencia policial de vigilancia en este tipo de instalaciones municipales en determinadas franjas horarias, siempre que se detecte esta necesidad y así se demande por los responsables de las mismas.

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