El decreto que prorroga la suspensión de los lanzamientos y desahucios hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021) entra este miércoles en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma, aprobada este pasado martes en Consejo de Ministros, incorpora a esta medida de suspensión de lanzamientos y desahucios a otros colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación de vulnerabilidad con motivo de la pandemia, de forma que la protección se extiende a aquellas personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de vulnerabilidad.
En el Real Decreto también se recoge que se suspenden los lanzamientos o desahucios de otro colectivo, el de los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, siempre que haya personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Ello se debe haber producido antes de la entrada en vigor del decreto y sin que en ningún caso la ocupación constituya para nadie su residencia habitual, su segunda vivienda ni hayan sido cedidas a otras personas, y siempre y cuando las personas recogidas en este colectivo tengan acreditadas su situación de vulnerabilidad.
La nueva norma dice que la suspensión del procedimiento de paralización del desahucio o lanzamiento tampoco podrá dictarse nunca cuando existan indicios razonables de que la vivienda se está utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Según el Gobierno, están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de diez viviendas. En los casos en los que se produzca una situación de suspensión del lanzamiento, deberá ser previo requerimiento de la persona arrendataria, que es la que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento.
En este caso, el juzgado deberá dirigirse a los servicios sociales para que acrediten la situación de vulnerabilidad de estas personas. A partir de ahí, en un plazo de 15 días, serán las comunidades autónomas las que, de acuerdo a su competencia, tienen que procurar una alternativa habitacional.
Compensaciones según el índice de vivienda
Para hacer frente a esta situación, se podrá bien utilizar el fondo de ayudas al alquiler para vivienda asequible, o en el caso de que no pudiese resolverse la situación por falta de alternativa habitacional, el propietario de la vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, siempre que fuera el propietario el que reclamara esta compensación, porque se hubiesen producido daños objetivos en el domicilio.
El Gobierno ha destacado que esta norma refuerza garantías judiciales, compromete al resto de administraciones públicas competentes en materia de vivienda y no legitima ninguna ocupación de vivienda, pues distingue las distintas situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, identifica que casos excepcionales merecen una protección singular, estima compensaciones a propietarios y privilegia la supervisión judicial e intermediación servicios sociales.
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