El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Salamanca ha registrado una treintena de alegaciones a la nueva Ordenanza municipal que regula la instalación de terrazas en la vía pública, tanto a la relativa a establecimientos hosteleros de la Plaza Mayor y calles aledañas como a la del resto de la ciudad, con el claro objetivo de mejorarla, hacerla más justa y eficaz, y buscando el consenso de todas las partes implicadas en cuestiones de estética, funcionalidad, movilidad y accesibilidad tanto para los vecinos, los peatones y transeúntes, como para los empresarios hosteleros.
En este sentido, los concejales socialistas quieren destacar en esta batería de propuestas, su petición para incrementar en treinta centímetros, pasar de 1,20 metros como es el deseo del equipo de gobierno municipal a 1,50 metros, la distancia mínima entre el mobiliario de las terrazas y la fachada del edificio donde esté ubicada o, en el caso de estar anexa a dicha fachada, con el bordillo que delimite la acera de la calzada para vehículos.
De esta forma, considera el PSOE, se facilitará tanto la accesibilidad como la movilidad de peatones y todo tipo de personas transeúntes, además de que este aumento o distancia mínima, estaría en consonancia con lo realizado por otros Ayuntamientos de España y con una normativa a nivel nacional en cuestiones de este tipo.
De igual manera, el Grupo Socialista solicita la incorporación de la calle Zamora, y las terrazas o veladores que allí se instalan, a la Ordenanza que regula este tipo de instalaciones en la Plaza Mayor y vías aledañas. Es indudable que resulta incongruente dejar fuera de esta norma a la calle Zamora cuando, por sus características y situación, tiene las mismas condiciones que otras calles del Centro, del Casco Histórico o aledañas al ágora de la capital.
Por último, los concejales socialistas, entre otras muchas cuestiones relativas a tasas, periodo de vigencia de las licencias, estética y uniformidad del mobiliario y ornamentación de las terrazas, también han solicitado que la ubicación de las mismas tenga en cuenta no entorpecer ni impedir el acceso o aparcamiento a los expendedores de bicicletas de alquiler, al igual que a las zonas de carga y descarga, paradas de transporte público, entradas a portales de edificios públicos o privados y, bocas de riego, hidrantes, registros de los distintos servicios, entradas y salidas de emergencia.
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