¿Pueden multarme por activar las luces de emergencia?

Hacer un uso incorrecto de los intermitentes puede suponer 80 euros de multa

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Atascos | Fotografía EP
Atascos | Fotografía EP

Todos hemos estado en algún atasco alguna vez y nos hemos sorprendido al tener que frenar apresuradamente. Al mismo tiempo activamos las luces de emergencia para alertar a los vehículos que nos siguen y así evitar que colisionen con nostros. Esta costumbre tan extendida viene contemplada en el Reglamento General de la Circulación. 

Su artículo 109, apartado 1.c recoge que la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

No activar los intermitentes cuando la situación así lo requiere conlleva una sanción económica de 200 euros. Pero, hacer un uso incorrecto de ellos puede suponer 80 euros de multa.

Sin embargo, tal y como aclaran desde la DGT, el empleo reiterado de las luces de frenado cuando las circunstancias del tráfico lo exijan es una "opción", ya que el artículo 109 especifica: "siempre que sea posible". Por tanto, al no ser una obligación, no conlleva multa.

Lo mismo ocurre cuando en el apartado 1 del citado artículo dice que el conductor "debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable", expresa la norma. "Son dos opciones que tienen los conductores para evitar una colisión, pero no están obligados a usar una u otra. Pueden utilizar las dos, una o ninguna. Por tanto, tanto si las utilizan como si no lo hacen, no es sancionable", aclaran desde la DGT.

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