¿Pueden prohibirte acceder a un bar o tienda si no llevas la mascarilla sin ser ya obligatoria?

Desde este miércoles, 20 de abril, el uso de la mascarilla dejó de ser obligatoria excepto en establecimientos sanitarios, transporte público y residencias

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 Gente comprando fruta en un supermercado
Gente comprando fruta en un supermercado

Tras más de dos años conviviendo con el coronavirus, la mascarilla ha dejado de ser obligatoria en espacios cerrados desde este pasado miércoles, 20 de abril. El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, recoge esta norma incluyendo algunas excepciones. De este modo, la mascarilla, tal y como recoge, sigue siendo necesaria en establecimientos sanitarios, trasporte público y residencias. 

Esta norma, por tanto, excluye la obligatoriedad en supermercados, tiendas y bares. No obstante, en algunos establecimientos de Salamanca exigen a los clientes que se pongan la mascarilla al entrar. Pero, ¿puede prohibirse la entrada a un cliente por este motivo? La respuesta es sí, ya que los dueños pueden recurrir al derecho de admisión.

El derecho de admisión se establece como el derecho que tiene la persona titular del establecimiento de permitir el ingreso o permanencia a terceros en el lugar, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada y estadía. 

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