Cuando una persona fallece, los bienes que están a su nombre, siempre y cuando no haya un testamento de por medio, suponen un verdadero quebradero de cabeza para sus progenitores, en caso de haberlos, o para el resto de la familia.
En este aspecto, los vehículos suelen ser uno de los que más problemas plantean. De hecho, la DGT manifiesta que “hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que han fallecido”. Una situación que se complica además cuando el conductor del vehículo ha cometido infracciones o se ha visto implicado recientemente en un accidente de tráfico.
Por ello, Tráfico manifiesta que “mientras el vehículo no se adjudica a sus herederos, la persona que lo tiene a su cargo deberá notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción”.
De esta manera, “esta persona figurará como custodia provisional en el Registro de Vehículos y estará sujeta a todas las obligaciones que corresponden al titular de un vehículo hasta que se resuelva la adjudicación hereditaria del vehículo”.