¿Qué subsidio del SEPE puedo solicitar si no tengo ingresos?

El servicio público de empleo español cuenta con varias retribuciones para ayudar a aquellos que no tienen derecho a paro

Oficina del SEPE | Fotografía EP
Oficina del SEPE | Fotografía EP

Si antes de la pandemia las cifras de personas paradas en España ya eran cuanto menos llamativas, después de ella asustan. Son muchas las personas que a raíz del confinamiento han perdido su puesto de trabajo, y lo que es peor aún, no tienen derecho al paro. En este caso, qué pueden hacer estas personas.

Para todos aquellos ciudadanos que no sepan cómo actuar en esta situación, el SEPE ha hecho público los subsidios de los que pueden gozar aquellos que se encuentren en una situación de desempleo sin derecho a paro.

Para poder acceder a la solicitud de prestaciones, tal y como indica el SEPE en un tweet “es necesaria la inscripción como demandante de empleo al Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma”.

Por tanto, respecto a las ayudas concebidas, por un lado, está tener derecho al subsidio de cotizaciones insuficientes. Para ello es necesario que la persona haya trabajado menos de un año. Además, debe haber cotizado por desempleo al menos durante tres meses, siempre y cuando se tengan responsabilidades familiares, sino deberán ser seis. La cuantía recibida alcanza los 451, 92 euros.

El subsidio por agotamiento sin cargas: está dirigido a las personas mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. La cuantía será de 451, 92 euros a lo largo de seis meses.

El subsidio por agotamiento con cargas: está dirigido a aquellas personas que sí tienen responsabilidades familiares. En este caso concreto hay que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser menor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva durante 4 meses. Así se tendrá derecho al cobro del subsidio durante 18 meses

2. Ser menor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva durante 6 meses. Así se tendrá derecho al cobro del subsidio durante 24 meses

3. Ser mayor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva durante 4 meses. Así se tendrá derecho al cobro del subsidio durante 24 meses

4. Ser mayor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva durante 6 meses. Así se tendrá derecho al cobro del subsidio durante 30 meses

El subsidio para emigrantes retornados: esta ayuda se destina a los emigrantes que han regresado a España siempre y cuando tengan más de 52 años, y hayan cotizado en España antes de emigrar.

El subsidio para liberados de prisión: solamente tendrán acceso a esta ayuda aquellos presos que lleven en libertad más de seis meses.

Finalmente, cierra la vida el subsidio para mayores de 52 años. La primera de las premisas para acceder a esta ayuda es tener ya cumplidos los 52 años, haber cotizado como desempleado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral o carecer de rentas de alquiler superior al 75% del salario mínimo interprofesional. Estas personas tendrán que presentar anualmente una declaración de sus rentas junto a la documentación que lo verifique.  

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