Aparcar es una de las acciones más comunes a las que se ven obligados los conductores de forma diaria. Una actividad que para muchos es pan comido, pero para otros es un auténtico calvario al que se le suma una sanción económica en muchas ocasiones.
En este sentido, el Real Automóvil Club de España (RACE) ha recopilado, según informa el diario 20 minutos, un total de 11 multas diferentes a la hora de aparcar. Entre las infracciones más comunes se encuentra el incumplir el límite de duración del estacionamiento, no señalizar una detección de estacionamiento, dejar mucha separación entre el vehículo y el bordillo, estacionar en doble fila o una vía reservada para el uso exclusivo del transporte público urbano, como el carril del bus.
También son sancionables acciones como no obedecer las señales de estacionamiento prohibido, las zonas reservadas para el carga y descarga o minusválidos o aparcar con las ruedas encima de la acera.
Además, según el artículo 94, el Reglamento General de Circulación en cuanto al aparcamiento queda prohibido aparcara:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por las señales ‘Túnel’
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
Todas estas son infracciones multables con entre 80 y 200 euros, aunque hay que recordar que por pronto pago la cuantía económica se reduce.
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