El Registro Civil dejará de inscribir directamente a los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero

A partir de su publicación este jueves solo podrá formalizarse a través de los cauces habituales, es decir por vínculo biológico o por adopción

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Bebé recién nacido. Foto Infosalus
Bebé recién nacido. Foto Infosalus

El Gobierno ha anunciado este miércoles una nueva instrucción que impedirá la inscripción directa en el Registro Civil español de los bebés nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. A partir de su publicación este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la filiación de estos menores en España solo podrá formalizarse a través de los cauces habituales: por vínculo biológico o por adopción.

Según ha explicado el Ejecutivo, esta medida tiene como objetivo evitar que ciudadanos españoles "burlen" la prohibición de la gestación subrogada existente en España recurriendo a esta práctica en otros países. Esta decisión responde a una "reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores", quienes consideran la gestación subrogada como una "mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos".

El Gobierno también busca con esta instrucción garantizar que "prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España".

Hasta ahora, los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial extranjera que garantizara la validez del consentimiento o la obtención del exequatur (reconocimiento de la sentencia extranjera en España).

Con la nueva instrucción, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen registral se adapta a la reciente sentencia del pleno del Tribunal Supremo de diciembre de 2024. En dicho fallo, el Supremo denegó por primera vez el exequatur a una resolución judicial estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, argumentando su nulidad y su contradicción con la legislación española.

La sentencia del Supremo concluyó que la protección del menor debe basarse en las leyes y convenios aplicables en España y en la jurisprudencia que los interpreta. Además, reiteró que el contrato de gestación subrogada "cosifica" tanto a la mujer gestante como al menor, y "vulnera" principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

Esta nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de los países a adoptar medidas para dificultar la gestación subrogada cuando esta práctica está prohibida en su legislación nacional.

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