El Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho de supresión de un dato si se difunde sin tu permiso
La Agencia Española de Protección de Datos ha explicado que tanto las fotografías como los vídeos en los que hemos aparecido son datos totalmente personales
A menudo, muchas personas han tenido miedo por la difusión de una foto o vídeo sin su permiso que se haya podido realizar sin un permiso previo, un temor que se ha incrementado con el ‘boom’ de las redes sociales, y que ha puesto en valor lo que reconoce la ley en caso de que esto ocurriese.
El Reglamento General de Protección de Datos a través de la Agencia Española competente de este área, ha dejado claro que “tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión”.
Del mismo modo, ha expuesto los pasos a seguir en el caso de que esto ocurriese y dejando claro que únicamente puede realizar el trámite la persona afectada y, en caso de un menor de 14 años, su progenitor o tutor legal.
En primer lugar, se debería contactar con la persona que ha subido ese archivo, y en el caso de no lograr el objetivo, intentar ponerse en contacto por escrito con la red social en donde se haya cargado esa fotografía o vídeo, ya que “La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia”.
También han facilitado por redes sociales el modelo a seguir en el caso de que una persona se pudiera ver afectada ante esta situación. En Facebook se ha ofrecido un servicio de ayuda que se adapta a las circunstancias que pudiera ocurrir, con la posibilidad de denunciar conductas abusivas.
En Google, el buscador por excelencia a nivel mundial, se ha dispuesto para los usuarios una página de reiterada búsqueda de contenido. En Youtube, competente de la misma empresa, se puede llegar a denunciar varios casos como: abuso o acoso, vulneraciones de privacidad, contenido sexual, contenido violento o, en el caso de que ocurriese, otro motivo que pudiese vulnerar los derechos de las personas.
En el caso de ‘X’, antes Twitter, se podría informar de tres casos en el caso de esto pasase: la publicación de información privada, usurpación de identidad o acoso. Del mismo modo, muchos usuarios se han quejado en esta red social por el contenido explícito de la misma, buscando alternativas como Threads, de Instagram.
En el caso de la última mencionada anteriormente, desde la página se puede reportar cualquier contenido publicado por terceros para informar sobre conductas abusivas o que pudieran ser acoso. Por último, en Tik Tok también se podría realizar, y a la red social se podría reportar una cuenta,en vídeo, comentario o incluso del propio chat privado.
La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho saber, además, que “La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima” así como informar sobre el derecho al olvido.
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