Revocan la sanción impuesta a una empresa jamonera de Guijuelo a la que FACUA acusaba de inducir a error a los consumidores al incluir en su etiquetado los términos "pata negra"

La denuncia se originó cuando FACUA Córdoba detectó la venta de jamones de la marca “Tabernero”, propiedad de “Cien por Cien Pata Negra S.L.”, en la cadena de supermercados CashFresh, en cuyo etiquetado se mostraba de forma destacada la denominación de la sociedad

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Jamón ibérico
Jamón ibérico

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca ha revocado la sanción impuesta por la Junta de Castilla y León a una empresa jamonera de Guijuelo por inducir a error a los consumidores, al incluir en su etiquetado los términos “pata negra”. En su sentencia, el tribunal afirma que “no existe confusión alguna”.

La empresa salmantina lleva el nombre de 'Cien por cien pata negra, S.L.', por lo que en el recurso que presentó ante la sanción administrativa utilizó el argumento de que se trataba “de la denominación social” y “no corresponde a la denominación del producto”.

En el mes de junio de 2019, la Junta de Castilla y León abrió un expediente sancionador a la empresa jamonera “Cien por Cien Pata Negra S.L.”, ubicada en Guijuelo, por inducir al error de los consumidores, al incluir en su etiquetado los términos “pata negra”, sin serlo. La denuncia se originó cuando FACUA Córdoba detectó la venta de jamones de la marca “Tabernero”, propiedad de “Cien por Cien Pata Negra S.L.”, en la cadena de supermercados CashFresh, en cuyo etiquetado se mostraba de forma destacada la denominación de la sociedad.

Por ello, a empresa recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca, que ha estimado la demanda al considerar que “no se está incluyendo en la etiqueta indicaciones falsas del producto o que induzcan la confusión en el usuario”.La sentencia también ha añadido que en la etiqueta se ha incluido “la denominación social de la empresa”, por lo que ha considerado que debe “estimarse el recurso respecto a la sanción de mil euros impuesta”.

”La denominación social figura de forma independiente a la marca y la imagen del producto. Desde el momento en que se introduce el término SL, se aprecia y observa que va referido a una denominación social y no a la calidad y características del producto”, añade la sentencia, a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS.

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