El Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado de forma definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto, una normativa pionera que fija el marco jurídico necesario para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados. El objetivo es garantizar la eliminación progresiva y segura de este material peligroso, presente aún en numerosos inmuebles de la ciudad.
La ordenanza, que ha sido elaborada tras un proceso de consulta pública y un periodo de alegaciones en el que se han incorporado seis modificaciones técnicas, entrará en vigor 15 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Consta de quince artículos distribuidos en tres capítulos, además de disposiciones adicionales y anexos que detallan los procedimientos técnicos y administrativos a seguir.
Según el censo elaborado por el consistorio, actualmente se han identificado en Salamanca unas mil cubiertas con presencia de amianto, que suman en torno a 250.000 metros cuadrados. Esta información ha sido obtenida mediante inteligencia artificial, por lo que deberá ser verificada mediante informes técnicos individualizados que confirmen el diagnóstico.
La ordenanza obliga a los propietarios de inmuebles incluidos en el censo a presentar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en función del año de construcción del edificio. Por ejemplo, los construidos antes de 1941 o que alberguen servicios públicos deberán presentar el informe antes del 31 de diciembre de 2025, mientras que el resto tendrá plazos escalonados hasta 2030.
Una vez elaborado el informe, se determinará el nivel de prioridad para la retirada del amianto en base al riesgo que represente el material. Las edificaciones con amianto friable, deteriorado o accesible se clasifican en prioridad 1 y deberán retirar el material antes de 2026. Los casos con menor riesgo podrán extender el plazo hasta 2032 o vincular la retirada a futuras obras de reforma, en función de su clasificación.
La normativa también establece que no se concederán licencias ni se autorizarán obras en edificios afectados si no se ha presentado previamente el diagnóstico técnico. En caso de que se detecte amianto durante el transcurso de unas obras, estas deberán paralizarse de inmediato y notificarse a las autoridades municipales y laborales.
El incumplimiento de los plazos de retirada supondrá sanciones para los propietarios, que podrán incluir desde la imposición de multas coercitivas hasta la ejecución subsidiaria de los trabajos por parte del Ayuntamiento. La ordenanza pretende así proteger la salud pública y avanzar hacia un entorno urbano más seguro y libre de materiales contaminantes.
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