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Salamanca capital comienza este jueves las medidas restrictivas para frenar la expansión del coronavirus

En actividades culturales y recreativas el límite es de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre, el consumo en el interior de bares y cafeterías será sentado en mesa y un máximo de seis personas por mesa y, en las reuniones familiares y privadas, máximo de 10 personas, en espacios públicos y privados, excepto en el caso de personas convivientes

Terrazas

El Boletín Oficial de Castilla y León, Bocyl, publica este miércoles la Orden SAN/809/2020 por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del coronavirus en la ciudad de Salamanca.

Tal como anunciaron este martes el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, la Orden tienen como prioridad poner en marcha medidas sanitarias preventivas en el municipio de Salamanca debido la evolución de la situación epidemiológica, por lo que se restringen y limitan las concentraciones de personas.

La Orden, que entra en vigor a las 00.00 horas de este jueves, se aplicará "en un período no superior a siete días naturales  con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria".

 Nuevas medidas sanitarias en Salamanca capital

1. ? Velatorios y entierros.

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacioscerrados. La participación en la comitiva para elenterramiento se restringe a un máximode 15 personas,entre familiares y allegados, ademásde la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

2.? Lugares de culto,ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Máximo de 50 personasen espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados,sin superar en ningún caso un terciodel aforo máximo permitido.

3.? Establecimientos de hosteleríay restauración y sociedades gastronómicas.

El consumo en elinterior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedadesgastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería obar. Tanto en el interior delos locales como en las terrazas deberá garantizarse unadistancia  mínima  entre mesas  de 1,5 metros, con un máximo de 6 personaspor mesa o agrupación de ellas.

En todos los establecimientos dehostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre,no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el usode mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo46/2020, de 20 de agosto. Medidas que también se aplicarán a todoestablecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algúntipo de servicio de hostelería o restauración.

4.? Actividad en cines, teatros,auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas, así como en recintos al aire libre y en otros locales yestablecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales yrecreativas.

Límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50  tratándose de actividades al aire libre.

5.? Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre,podrá realizarse de formaindividual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cincopersonas de forma simultánea. En las instalaciones y centrosdeportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cincopersonas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federadade competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sincontacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicaráeste límite en las competiciones donde las reglasfederativas garanticen espaciosdiferenciados para cada equipo.

6. ? Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.

La celebración de eventos deportivos,entrenamientos y competiciones en instalaciones deportivas o en lavía pública podrán desarrollarse con un límite de 25  personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose deactividades al aire libre.

7.? Condiciones para ocupación dezonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Las actividades de animación o clases grupalesdeberán diseñarse y planificarse con unacapacidad máxima de 10 personas,incluidos los monitores.

8.? Bibliotecas, archivos, museos ysalas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

Máximode hasta 10 personas en las actividades de grupos, incluidoel monitor o guía, y deberánestablecerse las medidasnecesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de laactividad excepto en el caso de personas convivientes.

9. ? Realización de actividades de tiempo libredirigidas a la población infantily juvenil.

Grupos de hasta 10 personas participantes, incluyendo los monitorescorrespondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

10. ? Reuniones de carácter privado o familiar.

Máximo de 10 personas, tenga lugar tantoen espacios públicoscomo privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Comentarios
As Hace 3 años (02/09/2020 10:50)
No preocuparse, siempre nos quedará "Destino la Glorieta" <br/>118
Juan Hace 3 años (02/09/2020 10:50)
Para ver un evento deportivo al aire libre 50 personas pero para despedirte de un ser querido 15. El virus es menos dañino en eventos deportivos jaja <br/>353
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