Salamanca concentra un tercio de las eutanasias practicadas en Castilla y León durante 2023

Desde la entrada en vigor de la Ley en 2021, la provincia ha registrado un total de 11 solicitudes de la Prestación de Ayuda para Morir y ocho personas se han beneficiado de ella

Eutanasia. Europa Press archivo
Eutanasia. Europa Press archivo

Eutanasia, derivada de los vocablos griegos "eu" cuyo significado es bueno y de "thanatos" que significa muerte, significa “buena muerte” y según recoge la ley aprobada hace cuatro años, es el “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”. Una ley no exenta de polémica, conflictos morales y religiosos, pero ¿cómo ha sido su implantación en Salamanca?

Según los datos facilitados por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, la provincia charra ha registrado de 2021 a 2023 once solicitudes de la Prestación de Ayuda para Morir y se han llevado a término ocho. Ha sido el 2023 el año con más solicitudes, con un total de 6 de las 30 que se registraron en la Comunidad y se llevaron a término 4 de las 12 de la región. Cuatro fueron rechazadas.  Esto supone, que la provincia efectuó un tercio de todas las eutanasias que se llevaron a cabo en la comunidad durante ese año.

La implantación de la ley arrancó en 2021. En ese año en Salamanca, según los datos aportados por Sanidad, se solicitaron cuatro aplicaciones de la Prestación de Ayuda para Morir, PAM, y no se llevó a cabo ninguna. Por su parte, en Castilla y León solo se aplicó una de las 13 solicitadas. Tres se rechazaron.

El segundo año con la ley activa, en 2022, las solicitudes fueron menos, solo una, pero si se llevaron a término cuatro, algunas de ellas pendientes del año anterior. En la comunidad se solicitaron 20, se llevaron a cabo 10 y tres fueron rechazas.

Pero ¿en qué consiste la eutanasia? ¿Quiénes la solicitan? Según recoge el informe de Evaluación Anual sobre la Prestación de Ayuda para Morir del Ministerio de Sanidad que analiza los dos primeros años de aplicación, el perfil más frecuente de personas que solicitan la eutanasia es el de un solicitante de entre 60 y 80 años con enfermedades graves de tipo neurológico u oncológico. La media de edad fue de 66,37 años para la mujeres y 67,32 años para los hombres. Una solicitud que se realiza cuando poseen capacidad, de hecho, de todas la que solicitaron en ese periodo un 15 por ciento estaban en riesgo inminente de perder esa capacidad.

Por otra parte, un tercio de las personas que la solicitaron fallecieron antes de resolverse su solicitud. El informe también afirma que quienes piden aplazar la PAM es una parte mínima del total, al igual que quienes deciden revocar la prestación. En la mayoría de casos se solicita la administración por parte del equipo sanitario y un 14% de los solicitantes se acogió al programa de donación de órganos.

Para solicitar la PAM hay que cumplir unos requisitos: tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite estancia superior a 12 meses en España. Ser mayor de 18 años. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

La primera solicitud se realiza en presencia de un profesional sanitario que se convertirá en el interlocutor principal del paciente durante todo el proceso de prestación de ayuda para morir. Si estima que el solicitante no cumple los requisitos, emite un informe desfavorable que se envía a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad o ciudad autónoma (CGyE). El paciente podrá reclamar la decisión del médico responsable. Si por el contrario, se cumplen los requisitos, se inicia un proceso deliberativo con el paciente donde le informa sobre su diagnóstico, las diferentes alternativas de tratamiento y posibilidades de actuación. Se incluirá en dicha información lo referido a los cuidados paliativos y las prestaciones sociales a los que el paciente pudiera tener derecho.

Después de este paso, el paciente debe presentar una segunda solicitud tras la que se , retomará el proceso deliberativo para resolver las dudas que pueda tener el solicitante.  El siguiente paso es firmar el documento de consentimiento informado del acto de realización de la prestación.

Por su parte, tras tener el consentimiento, el médico consultará el caso con otro profesional con formación en el ámbito de la enfermedad del paciente. Estudiará el caso, examinará al solicitante y emitirá un informe favorable o desfavorable.

El siguiente paso es la verificación de la solicitud de la prestación por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. La presidenta de la comisión designa a un médico y a un jurista que verifique que se cumplen los requisitos. Estos emiten otro informe que puede ser favorable, desfavorable o con ausencia del pronunciamiento si no se ponen de acuerdo. Si es desfavorable, se rechaza la solicitud, si es favorable, se abre la vía para que el solicitante y el médico acuerden el lugar, modo y fecha de realización de la prestación. Este podrá ser un centro sanitario, el domicilio del solicitante o el centro residencial donde resida. También puede elegir la forma ya que puede hacerse por administración de fármacos por parte del equipo asistencial o por autoadministración de la medicación.

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