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Este es el salvoconducto que debes llevar a trabajar si estás en un servicio esencial

Es para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no se acojan al permiso retribuido recuperable

Salvoconducto

Enpleno estado de alarma el Gobierno de España reguló el 29 de marzo un permisoretribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que nopresten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de lapoblación en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Envirtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio ylimitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambosincluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestanservicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollanlas actividades no esenciales.

Serádecisión de las empresas o entidades esenciales elegir las personas que seacojan a ese permiso retribuido recuperable y las que sí acudan a sus puestosde trabajo para ofrecer los servicios mínimos.

Poreste motivo, el Boletín Oficial del Estado de este lunes, 30 de marzo, facilitaun modelo de declaración responsable en el que se indica que la personatrabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a sulugar de trabajo. De esta manera se busca facilitar la labor de identificaciónde los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Puedesencontrar el modelo del salvoconducto al final del documento de este enlace.

Comentarios
mori Hace 4 años (31/03/2020 12:31)
Para todos estos politicos ,de vacaciones pagadas ¿para cuando el decretazo que las arcas recuperen la biruta y las horas perdidas? ya va siendo hora. <br/>100
Pedro y Pablo Hace 4 años (31/03/2020 22:17)
No se cansan de destruir al pais y de mentir. No solo España, el mundo esta en peligro en manos de estos dos psicopatas. <br/>63
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