Sanidad tendrá que pagar casi 500.000 euros a una salmantina a la que no le realizaron un TAC y quedó en estado vegetativo

Acudió tres veces al Hospital Virgen de la Vega con los mismos síntomas, pero no fue hasta la última visita cuando le realizaron el TAC. El TJSCyL ha considerado que hubo una pérdida de oportunidad

Urgencias del Hospital Virgen de la Vega | Foto: S24H
Urgencias del Hospital Virgen de la Vega | Foto: S24H

María es una salmantina que en febrero de 2016 entró en coma vigil (estado vegetativo) después de una serie de complicaciones derivadas de una aneurisma. Acudió hasta en tres ocasiones al Hospital Virgen de la Vega de Salamanca con los mismos síntomas: cefalea y sensación de inestabilidad; sin embargo, no fue hasta la tercera visita a Urgencias cuando se le realizó un TAC y se le detectó la aneurisma, situación que posteriormente le llevó a un estado elevado de deterioro clínico.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado hace pocos días una sentencia en la que condena a la Consejería de Sanidad de la Junta, y en su caso a la aseguradora de la misma, a abonar una cantidad de 486.881,07 euros, más los intereses legales desde abril de 2017, en favor de la afectada, representada por el abogado salmantino, Enrique Marcos García. El máximo tribunal comunitario ha considerado que hubo una pérdida de oportunidad al no haberle realizado el TAC en la primera consulta, algo que podría haber hecho que su deterioro cognitivo no fuera tan extremo.  

Los hechos se remontan al 28 de enero de 2016, cuando María acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Vega trasladada en una ambulancia de soporte vital básico. Presentaba una fuerte cefalea frontal y sensación de inestabilidad. El personal sanitario le diagnosticó vértigo posicional paroxístico beningno y cefalea inespecífica -en término coloquiales vértigos y dolor de cabeza-, siendo dada de alta el mismo día.

Tres días después, en la madrugada del 31 de enero, volvió al Servicio de Urgencias del mismo hospital, presentando idénticos síntomas. Allí, de nuevo, se emitió un diagnostico principal de cefalea tipo migraña, sin tener en consideración la sensación de inestabilidad y dándole el alta a las pocas horas.

Precisamente, horas después, María se personó de nuevo en Urgencias y en esta ocasión sí se le realizó un TAC cerebral, con contraste intravenoso.

La prueba permitió constatar que había una lesión compatible con aneurisma (ensanchamiento anormal de una parte de una arteria debido a una debilidad en la pared del vaso sanguíneo) “con probable dependencia de arteria comunicante interior”, rezaba el diagnóstico.

Por este motivo, María ingresó directamente en la UCI y se le intentó realizar una embolización, sin éxito -puesto que tuvo que detenerse el proceso por empeoramiento de la paciente- lo que “objetivizó un edema cerebral difuso bilateral”, al mismo tiempo que se apuntó que la mujer comenzó un deterioro clínico con bradicardia (tener unas pulsaciones por debajo de lo normal) y midriasis bilateral (extensión de ambas pupilas).

Salió de la UCI el 25 de febrero de 2016 y pasó a planta, sin percibirse ninguna evolución desde el punto de vista neurológico. Dos meses después, el 27 de abril, fue dada de alta con situación de coma vigil a sus 54 años, con los ojos abiertos de forma espontánea, pero sin obedecer órdenes.

El TSJCyL entiende que se obvió el dolor de cabeza agudo, cuando no es algo normal en los vértigos

La familia de María, a través del abogado Enrique Marcos García, cuyo despacho se encuentra en el paseo de la Estación; decidió comenzar acciones legales por entender que, de haberse realizado el TAC en la primera consulta, podría haberse diagnosticado precozmente el problema de la víctima y los resultados podrían haber sido otros. Defienden, algo que apoya y ratifica el TSJCyL, que existe una pérdida de oportunidad y por ello solicitaban previamente una indemnización de 1.637.729,15 euros.

De esta forma, la representación de María consideraba probado que “ha habido un retraso en detectar la hemorragia subaracnoidea que estaba sufriendo y que el mismo es imputable a los servicios de Urgencias del Hospital Virgen de la Vega de Salamanca. Dicho retraso ha reducido las posibilidades en el manejo y tratamiento del aneurisma que sufría y ha determinado finalmente las lesiones que padece”. Alega también defectos en el consentimiento informado que firmó el marido para la realización de la arteriografía y embolización.

El TSJCyL entiende también que esa pérdida de oportunidad existe y que se debería haber tenido en cuenta el dolor de cabeza que presentaba la víctima “cabe añadir que la cefalea no es un síntoma habitual del vértigo periférico”. Del mismo modo, el Tribunal también se apoya en el informe de Inspección Médica que concluye “que el servicio de Urgencias debió solicitar la asistencia de un especialista en Neurología/Neurocirugía o solicitar la realización de un TAC” (al poder valorar la cefalea como un criterio de alarma).

Sin embargo, el Alto Tribunal, ha reducido el importe antes mencionado en un 60%, puesto que, según apuntan en la sentencia -y tras el informe pericial- no se puede garantizar en situaciones como esta que la detección precoz evite el mismo destino que finalmente, y por desgracia, ha tenido la víctima. “Teniendo en cuenta lo razonado por la perito en cuanto a la hemorragia sufrida, así como el porcentaje de pacientes que llegan a obtener una independencia funcional -solo entre un 30 y 40%-, debemos reducir la indemnización resultante. A este respecto hay más posibilidades de quedar con secuelas que de obtener la recuperación funcional”.

Aún así, el TSJ reconoce el derecho de la víctima a ser indemnizada, así como el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación (abril de 2017)

Ante esta sentencia, todavía cabe recurso de casación.

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