Con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 2 de abril de 2025, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, ha introducido una modificación significativa en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que supone un importante cambio normativo que impactará en el sector de la sanidad animal en España.
La principal novedad radica en la eliminación de la obligatoriedad de registro de los productos de higiene, cuidado y manejo de los animales (HCM) y de material y utillaje zoosanitario (MUZ), así como de sus respectivas empresas titulares, para su comercialización en el territorio nacional.
Esta modificación se concreta en el apartado 18 del artículo 3 de la Ley 8/2003, que precisa la definición de "productos zoosanitarios". En esta nueva definición, se especifican claramente los productos incluidos dentro de la categoría de "otros productos zoosanitarios": reactivos de diagnóstico de enfermedades animales, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones).
Quedan explícitamente excluidos de esta regulación los productos de higiene, cuidado, manejo de los animales y el material y utillaje zoosanitario (HCM-MUZ), lo que conlleva la liberalización de su comercialización en España. Esta medida busca reducir la carga burocrática que suponía la inscripción obligatoria en el Registro tanto de las empresas como de estos productos previamente a su puesta en el mercado. Como consecuencia directa de esta nueva legislación, se procederá a la cancelación de los registros existentes de los productos HCM-MUZ y de sus entidades titulares en el Registro de entidades y productos zoosanitarios.
Es importante destacar que estos productos quedan fuera del ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), siempre y cuando no se trate de plaguicidas de uso ganadero o de los productos zoosanitarios específicamente recogidos en el Real Decreto 867/2020. Esto significa que cualquier control sobre los productos, ingredientes, etiquetado o su fabricación ya no estará regulado por una normativa nacional específica (más allá de la legislación general sobre publicidad y protección de los consumidores). En adelante, estos aspectos se enmarcarán en la normativa y los programas de control de las comunidades autónomas.
No obstante, para aquellas entidades que necesiten la expedición de un certificado de venta lícita para la comercialización de estos productos no inscritos en el Registro de Zoosanitarios con destino a países terceros, deberán presentar el formulario de solicitud Anexo IX y el modelo de certificado de venta lícita para productos No inscritos, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente (enlace adjunto). La documentación deberá enviarse a través de la sede electrónica del MAPA.
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