Cada vez son más los arrendatarios que antes de introducir en su vivienda a un inquilino formaliza un contrato por escrito, por el miedo a eso que dicen de que “las palabras se las lleva el viento”, aunque es importante saber también que un contrato verbal de arrendamiento es también perfectamente válido, y que ello no exime el no pago de la renta de alquiler.
No obstante, también hay que destacar que estos contratos verbales suelen dar más problemas que los escritos, por el hecho de que siempre que no hay una prueba física hay que aportar otro tipo de pruebas para poder desahuciar al inquilino. En este caso la prueba con la que podríamos formalizar una denuncia serían facturas de anteriores pagos de la renta de ese inquilino, en esa misma vivienda. Aunque en el caso de que el inquilino no haya realizado ningún pago, habría otras posibilidades como acudir a testigos, emails o mensajes de WhatsApp.
Esto quiere decir, que, aun no disponiendo de un contrato de arrendamiento por escrito, siempre habría alguna posibilidad de poner en marcha un desahucio.
Cabe destacar que en España, según ha informado este medio en anteriores ocasiones, desde 2015 han crecido más de un 23% los delitos de ocupación, y en Salamanca, donde se supone que no hay ocupación, en los dos últimos años el crecimiento ha sido del doble sobre las cifras de años anteriores, sin contar con las situaciones de parálisis y desahucios que han suspendido instrumentos de defensa de los derechos de los ciudadanos.
Esto es así porque en la actualidad hay determinados aspecto de la ley de vivienda que favorecen a los inquilinos que incumplen con un pago cuando estos se encuentran en situación de vulnerabilidad, aunque con determinados matices.
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