La Seguridad Social reconoció el pasado año en Salamanca 40 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

El número total de procesos vigentes alcanzó los 391 en Castilla y Léon

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Un gotero. | EP
Un gotero. | EP

La Seguridad Social reconoció el pasado año la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 132 padres o madres trabajadores de Castilla y León. De estas forma, el número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2020 alcanzó en la Comunidad los 391. La duración media de los procesos superó los 689 días. A nivel nacional, el año se cerró con 7.939 procesos vigentes y con una duración media de los mismos de algo más de 451 días.

Por provincias, Valladolid se situó en cabeza con 121 prestaciones vigentes, por delante de Burgos (65), León (63), Salamanca (40), Segovia (32) y Palencia (25). Por su parte, en la provincia de Soria se contabilizaron 14, uno más en Ávila y dos más en Zamora.

En 2019, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras enfermedades graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado ‘Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave’.

La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, en vigor desde 2011, supone una ayuda económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La condición es que ambos progenitores trabajen, aunque solo se concede a uno de ellos.

Desde su puesta en marcha, según se informa desde la Delegación del Gobierno, la Seguridad Social ha reconocido esta prestación -en su mayoría, a través de las mutuas- a 21.065 familias. Los requisitos para percibir la prestación económica son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La cuantía económica se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

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