Estos son los domingos y festivos de apertura comercial en Castilla y León durante 2026
La campaña de Reyes y las rebajas de enero marcan el inicio de los diez domingos y festivos autorizados
Los consumidores de Castilla y León ya pueden preparar sus agendas. Este domingo 4 de enero, arranca oficialmente el calendario de aperturas comerciales autorizadas para 2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), tiene como objetivo facilitar las compras de última hora para la Noche de Reyes y dar el pistoletazo de salida a la campaña de rebajas de invierno, que continuará con la apertura del próximo domingo 11 de enero.
El calendario de este año, consensuado por el Consejo Regional de Comercio, incluye un total de diez fechas clave distribuidas para coincidir con periodos de alta demanda:
- Enero: Domingos 4 y 11 (Reyes y Rebajas).
- Semana Santa: 2 de abril (Jueves Santo).
- Verano: Domingos 28 de junio y 5 de julio (Rebajas estivales).
- Agosto: Sábado 15 (Festividad nacional).
- Diciembre: Martes 8 y los domingos 13, 20 y 27 (Campaña de Navidad).
Una de las grandes novedades de este año es la modificación de la Ley de Comercio aprobada por el Consejo de Gobierno. Según explicó el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, la norma se ha "flexibilizado" para evitar que los ciudadanos se encuentren con tres días consecutivos de cierre comercial.
Esta adaptación permite que, si por festividades locales se acumulan tres días de cierre (o dos si uno es sábado), se autorice la apertura excepcional. En estos casos, la Junta priorizará la apertura en sábado por su mayor capacidad de atracción para el cliente.
El decreto no solo regula los horarios, sino que refuerza los derechos del comprador. Para evitar fraudes en las promociones, la norma establece que se clarifica el concepto de "precio anterior" en las rebajas, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos rebajados se hubieran ofertado previamente en el mismo establecimiento y se prohíbe la venta en rebajas de productos de primera puesta en el mercado o adquiridos expresamente para ser vendidos a precio inferior.
La norma también actualiza la definición de tiendas de conveniencia, que deberán tener una superficie igual o inferior a 500 metros cuadrados, apertura mínima de 18 horas al día y una oferta alimentaria que no podrá superar el 50 por ciento del surtido ni ocupar más del 55 por ciento del espacio de venta --estos establecimientos han tenido un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos--. También abre la mano a los municipios con tradición comercial histórica o ferias de larga trayectoria, permitiendo la apertura dominical voluntaria (compensada con un día libre laboral).
Además, se simplifica el proceso para que las localidades sean declaradas Zonas de Gran Afluencia Turística, lo que les permitirá gozar de una vigencia indefinida en su libertad de horarios para potenciar el sector servicios.
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