El Supremo concluye que Fernández Mañueco no era competente para fijar el toque de queda a las 20h en Castilla y León

Dice que si el TC declaró la nulidad del segundo estado de alarma, lo mismo debería ocurrir con el acuerdo del presidente autonómico

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Europa Press
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El Tribunal Supremo ha concluido que Alfonso Fernández Mañueco, como presidente de la Junta de Castilla y León, no era competente para fijar a las 20.00 horas el toque de queda a la población que reside en su comunidad autónoma en virtud del Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma.

En una sentencia de 28 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentaron los servicios jurídicos del Estado contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, firmado por Alfonso Fernández Mañueco por el que se consideró como autoridad competente delegada para imponer toques de queda en Castilla y León.

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando Fernández Mañueco adoptó el acuerdo en el que se fijó a qué hora empezaba y terminaba la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en toda la comunidad. Dicho texto fue dictado en virtud de la habilitación conferida a los presidentes de comunidades por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el segundo estado de alarma para contener la propagación del coronavirus.

Los magistrados del Supremo han recordado que después de que se iniciara este procedimiento contencioso-administrativo --y antes de fijar esta sentencia-- el Tribunal Constitucional se pronunció sobre este segundo estado de alarma y declaró nulos varios de sus apartados.

En este sentido, la Sala ha subrayado que al considerarse nula la atribución de competencias a Fernández Mañueco como autoridad delegada del Gobierno para aplicar las medidas previstas en el Real Decreto, se "determina la nulidad" del acuerdo impugnado. "Es que fue dictado en razón de una delegación juzgada inconstitucional", ha explicado el Supremo.

En siete folios, el tribunal ha insistido en que aunque considerar a los presidentes autonómicos como autoridades delegadas del Gobierno en el contexto de un estado de alarma no sea en sí mismo contrario a la Constitución, los términos en los que se redactó el Real Decreto del segundo estado de alarma determinaron su inconstitucionalidad y nulidad.

Así las cosas, los magistrados han considerado que, por tanto, el acuerdo suscrito por Fernández Mañueco "deba ser considerado igualmente viciado".

¿Por qué a las 20:00 horas y no a las 22:00 horas? 

La Abogacía del Estado presentó un recurso contencioso-administrativo el 16 de enero de 2021 contra dicho acuerdo y solicitó que suspendiera de forma cautelar la entrada en vigor de varios de sus apartados. En concreto, hacía referencia al ordinal primero en sus apartados 1 y 3, en los que se establecía que el toque de queda empezaba a las 20.00 horas y determinaba las excepciones.

La Abogacía sostuvo que esa modificación supuso un exceso sobre los límites de la delegación y que Fernández Mañueco tenía la condición de autoridad delegada solamente dentro del marco de la habilitación que se le había conferido, que no incluía el agravamiento de la restricción de la libertad de circulación, fijada para las 22.00 horas.

En aquel momento los servicios jurídicos de Castilla y León presentaron sus alegaciones y pidieron al Alto Tribunal que inadmitiera el recurso de la Abogacía del Estado por fala de legitimación activa para impugnar el acuerdo de Fernández Mañueco.

El Supremo desestimó el argumento de la Junta y aceptó la medida solicitada el Ejecutivo central. Además, abrió pieza separada para estudiar el fondo del asunto, que es sobre lo que resuelve ahora. En enero de este año, la Junta pidió al tribunal que desestimara el recurso por pérdida sobrevenida de objeto. La Abogacía, sin embargo, se opuso y reclamó al Supremo que siguiera adelante y dictara sentencia.

Los servicios jurídicos de Moncloa consideraron que el acuerdo de Fernández Mañueco no contenía una motivación jurídica más allá de la cita genérica de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 y de las facultades de flexibilizar, modular o suspender las limitaciones.

La Abogacía insistió en que no había una explicación de por qué se adelantó el toque de queda a las 20.00 horas cuando el Real Decreto lo fijó a las 22.00 horas. Castilla y León defendió "prolijamente" que el término "modular" comprendía la posibilidad de agravar las limitaciones.

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