El Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

Esta sentencia, unida a la reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) abre la puerta a que cientos de familias puedan reclamar lo abonado de más y que su hipoteca se recalcule y ajuste a euros, según detalla Acosta & Santos Abogados

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 Hipotecas, ¿con interés fijo o variable?
Hipotecas, ¿con interés fijo o variable?

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, que declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia.

Esta sentencia unida a la reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de septiembre de 2017, abre la puerta a que cientos de familias puedan reclamar lo abonado de más y que su hipoteca se recalcule y ajuste a euros, según ha detallado Acosta & Santos Abogados.

La sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo, la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda concedido en euros y amortizado en euros.

El tribunal considera que en la inmensa mayoría de los casos las cláusulas multidivisa no han sido objeto de negociación entre el cliente y el banco, y que por lo que deben ser examinadas conforme a la normativa europea de cláusulas abusivas.

Dice además la sentencia que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica.

Dice el Tribunal Supremo que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en euros en la concesión del préstamo.

En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE ya clarificó en sentencia de 20 de septiembre de 2017, cuáles son los criterios fundamentales para considerar abusiva una hipoteca multidivisa. En concreto, la Corte de Luxuemburgo ha dictaminado que cuando un banco conceda un préstamo denominado en monedas extranjeras debe facilitar al prestatario información suficiente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.

La entidad financiera, debe comunicar al consumidor toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas sobre una cláusula que marca sus obligaciones financieras. Esto incluye, “no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo”.

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