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El Supremo insiste en que la amenaza de difundir un vídeo sexual en Internet sirve para condenar por agresión sexual

El Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual de una persona para forzarla a mantener una relación sexual constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, ya que la víctima se ve obligada a realizar un acto no querido por el temor de que se publiquen de las imágenes

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El Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual de una persona para forzarla a mantener una relación sexual constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, ya que la víctima se ve obligada a realizar un acto no querido por el temor de que se publiquen de las imágenes.

Los magistrados de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo han confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz en julio de 2017 a un hombre que en 2014 conminó a su ex novia a mantener una relación sexual si no quería que saliese a la luz un vídeo que ella pensaba que estaba destruido.

Tras estudiar el recurso presentado por el condenado por el delito de agresión sexual con penetración, el Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en la resolución confirmada y establece que "la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido".

Los magistrados explican que para entender que ese acto es la intimidación necesaria para poder aplicar la agresión sexual debe ser una actuación "cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada casualmente a la obtención de un consentimiento forzado". Con ello, concluyen que la "amenaza" de difundir esas imágenes es el "elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual".

Añade el alto tribunal que la posible distribución del vídeo llevó a la víctima a acceder a las peticiones del condenado para "evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido".

Comentarios
Para anonima Hace 5 años (16/10/2018 10:31)
Anonima, no es necesario que llegue ha hacerlo para que cometa un delito muy grave con tigo. Si puedes probar la amenaza, te bastaría para meterle un purazo que no se recupere en la vida. <br/>41
Ojito... Hace 5 años (16/10/2018 09:49)
Cualquier chantaje que se realice mediante un medio como Internet, su exposición a terceros o difusión pública puede ser considerada como una violacion en sentido estricto. Es decir, y para que la gente se vaya enterando de lo peligroso que puede ser Internet mal usado, cualquier muestra a otra u otras personas, de una fotografía "íntima" o mensaje de cualquier tipo utilizando medios electrónicos (también whassapt) puede ser considerado sin ningún problema como un delito muy grave de violación de la intimidad o incluso, si hay cualquier tipo de chantaje económico, emocional... puede ser considerado como violacion sexual. <br/>152
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