El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha autorizado atendiendo las peticiones de numerosas juntas territoriales la suspensión generalizada de los señalamientos, vistas y juicios de forma puntual por concurrir las razones previstas en las leyes procesales; todo ello a consecuencia de la situación generada por el COVID-19 hasta el 25 de marzo.
Además, se ha acordado que queden salvaguardadas, en todo caso:
1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
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