Todas las dudas que puedas tener sobre los ERTEs, resueltas por abogados expertos

Tras decretarse el estado de alarma y las medidas del RD 463/2020 y ya antes, desde que comenzó a propagarse el Covid-19, han surgido importantes dudas en los trabajadores por cuenta ajena acerca de cuáles eran sus derechos y obligaciones generando una importante inseguridad y desasosiego

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Tras decretarse el estado de alarma y las medidas del RD 463/2020 y ya antes, desde que comenzó a propagarse el Covid-19, han surgido importantes dudas en los trabajadores por cuenta ajena acerca de cuáles eran sus derechos y obligaciones generando una importante inseguridad y desasosiego.Por ese motivo nos hemos puesto en contacto con un despacho especialista en Derecho Laboral, con don Fernando Javier López de SOS ABOGADOS y nos han contestado a alguna de esas dudas:

Ante el miedo al contagio en el trabajo ¿tiene obligación la empresa de poner medios e informar al trabajador para que no corra riesgos?

La empresa tiene la obligación de -y el trabajador lo puede exigir- garantizar la seguridad en el trabajo y recibir la información precisa para evitar el contagio incurriendo la empresa en un incumplimiento grave en caso de no hacerlo.


Pero si la empresa incumple su obligación ¿Puedo negarme a acudir al centro de trabajo o a realizar las tareas propias de mi puesto?

Entendemos que lo correcto es, en caso de incumplimiento, fehacientemente notificar la necesidad de información o medios, y requerir al empresario que cumpla con la obligación. Y en caso de no atender a ésta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.


Si existiese algún trabajador contagiado ¿deberá informarnos de ello el empresario?

La empresa, salvando el derecho del trabajador afectado, tiene la obligación de informar de esta circunstancia y adoptar las medidas oportunas para el aseguramiento de la salud del resto de trabajadores.


El personal de servicio doméstico ¿tiene que ir a trabajar?

SÍ. No tiene ninguna especialidad distinta al resto de trabajadores y le es de aplicación su convenio. Deberán ir a trabajar pero, claro está, aplicándosele los derechos de todo trabajador en relación a las medidas de seguridad e información, y el derecho a no acudir al trabajo en caso de que exista una situación de riesgo de contagio.


¿La empresa tiene que pagarme si estoy de baja por el virus o al cuidado de mis hijos?

Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado les paga durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque pueden llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no acude por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario. No obstante, el Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo.


¿Puede la empresa por decisión propia mandarme de vacaciones?

No. No puede la empresa imponerme las vacaciones.


¿Me puede forzar la empresa a teletrabajar?

No, es voluntario, aunque se trata de una medida muy interesante para evitar el contagio.


Si la empresa cierra… y decide que no vayamos a trabajar… ¿Tengo derecho a cobrar mi sueldo?

Sí claro. El trabajador sigue trabajando para la empresa con el derecho a su cotización, sueldo, vacaciones, …


¿La empresa me puede despedir por el coronavirus?

No. Por el solo hecho de la existencia de la alarma no cabe el despido. Se mantienen las mismas causas, formas y consecuencias que antes de la alarma.


¿Qué pasa si la empresa opta por hacer un expediente de suspensión del contrato de trabajo, hacer un ERTE?

La empresa puede presentar un ERTE ante la autoridad laboral competente siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa laboral y sólo por las causas previstas en la misma. Éste podrá tener efecto retroactivo desde el día en que se cerró el negocio. Una vez que se conceda, se suspende la relación laboral con el trabajador, que podrá acogerse a la prestación por desempleo manteniéndosele la cotización. Además del paro, en aquellas empresas que así lo pacten la compañía podría abonarles una cantidad más e incluso en ocasiones se puede cobrar el 100% del salario, dependiendo de los convenios.


En caso de despido o ERTE, ¿cómo tramito mi solicitud de paro ante el SEPE si la oficina está cerrada?

La solicitud se hará vía telemática o vía telefónica llamando al tfno. 923 750 598.



Con estas respuestas entendemos quedarán clarificadas esas dudas, aunque seguro que habrá otras muchas que irán surgiendo.


FERNANDO JAVIER LÓPEZ ?SOS ABOGADOS- aconseja siempre acudir a un profesional para recibir la oportuna información, no firmar sin un correcto asesoramiento y, en su caso, pone a disposición el teléfono 923 266 885 para, atender cualquier urgencia. Antes de cometer un error llame, LA CONSULTA ES GRATUITA.

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