El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no ratifica la suspensión de visitas a las residencias de mayores​

Considera que la protección de las personas mayores no debe llevarse a cabo "mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales"

Anciano en una residencia
Anciano en una residencia

La medida relativa a la suspensión de visitas en las residencias de mayores de Castilla y Léon, contenida en el acuerdo que alcanzó la Junta, no ha sido ratificada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que considera que el marco normativo para adoptar esta restricción debe ser la Ley Orgánica 4/81 en lugar de la 3/86. 

Además, el TSJCYL considera que "las personas mayores que viven en centros residenciales son personas como los demás, con los mismos derechos, y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección".

No obstante, añade que esta protección no debe llevarse a cabo, necesariamente, "mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales".

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