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El Tribunal Supremo considera abuso cualquier contacto corporal no consentido y de tipo sexual

En una reciente sentencia, ha defendido la calificación de los hechos tipificados como abusos en lugar de coacciones 

Manifestación feminista en Salamanca | 8 de marzo de 2018

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre". 

De esta forma, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija el alcance de la calificación del delito de abuso sexual, que, de esta forma, tendrá lugar siempre que exista cualquier contacto corporal no consentido y de tipo sexual, "sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena". 

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de uno a tres años, o multa de 18 a 24 meses, al que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, "realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". 

Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija, por un lado, el requisito del elemento objetivo, que será el tocamiento, en las circunstancias que detalla en la sentencia, y el elemento subjetivo, que será, como se indica, el propósito sexual vinculado al contacto corporal. 

Es importante señalar que la calificación como abuso sexual establecida por los magistrados en la sentencia cuando se cumplan los dos requisitos especificados tendrá lugar incluso cuando el tocamiento hubiera sido, señalan, "momentáneo". 

Además, fijan los hechos incluidos en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal tras rechazar que sean castigados como delito leve de coacciones, con multa de uno a tres meses, en los hechos tipificados en el artículo 172.3 del Código Penal, que de esta forma, sufrirán un castigo penal más severo, calificados como abuso sexual, con pena de prisión de uno a tres años. 

Comentarios
, Hace 5 años (21/09/2018 09:59)
Perfecto. Ahora a ver si empiezan a proliferar denuncias falsas , porque eco de tocar sin consentimiento !, unas señoras que serán gozando de unas prebendas que hacen de ellas las poderosas , y me parece bien desde la honestidad que una caricia no deseada sea abuso, pero y si enseguida comienzan a denunciar denunciar denunciar y más denunciar !?....como van a detectar la falsedad?,,,pues bien, pues ante denuncias falsas.....CÁRCEL Y SIN CONTEMPLACIONES <br/>732
Estás muy enfermo Hace 5 años (21/09/2018 18:41)
Misoginia: Aversión y odio hacia las mujeres o niñas. Y esta es tu enfermedad. Ponte en tratamiento. <br/>140
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