El Tribunal Supremo da un plazo de diez días a la Junta para que presente alegaciones por el adelanto del toque de queda y después tendrá cinco días más para decidir si lo suspende cautelarmente o no

El Gobierno ha pedido que quede en suspenso cautelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo

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El presidente Mañueco y el vicepresidente Igea. | FOTO: ICAL
El presidente Mañueco y el vicepresidente Igea. | FOTO: ICAL

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de España contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad autónoma desde las 20:00 horas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concedediez días a la Junta de Castilla y León para que presente sus alegaciones y, posteriomente, la Sala tendrá otros cinco días más para decidir si suspende cautelarmente o no el decreto del Gobierno Regional que adelanta el toque de queda, tal y como le ha pedido el Gobierno Central.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto este martes, 19 de enero, una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León que adelanta a las 20:00 horas el inicio del toque de queda, como medida de prevención contra la propagación de la COVID.
 
En una providencia, la Sala da un plazo de 10 días a la Junta de Castilla y León, como autora del acuerdo recurrido, para que plantee alegaciones contra la medida cautelar de suspensión solicitada. Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar. El magistrado ponente del recurso es Rafael Toledano.
 
El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó a las 20:00 horas como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de las medidas para frenar la propagación de la COVID. El Gobierno ha pedido que quede en suspenso cautelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo.

 

El Gobierno de España considera que la regulación contenida en el acuerdo de Castilla y León vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas”.

El Gobierno asegura que el acuerdo de la Junta “infringe nítidamente” la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación “comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas”.

Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000”.

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