El TSJCYL reconoce los derechos del personal laboral de la Junta en situación de incapacidad temporal
De hecho, hasta la fecha viene aplicando una instrucción interna que vincula el derecho a percibir el citado complemento con el mantenimiento del vínculo laboral, de modo que una vez extinguida la relación laboral la Administración, automáticamente, extingue el derecho a percibir el complemento
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado en su Sentencia de fecha 23 de enero de 2026, ha reconocido el derecho del personal laboral de la Junta, en situación de Incapacidad Temporal, y cuya relación laboral ha finalizado, a seguir percibiendo hasta el 100% de las retribuciones ordinarias mientras dure su situación de IT y continúe percibiendo la prestación.
Como consecuencia, la Sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, condena a la Junta a abonar la diferencia entre la prestación de IT y las retribuciones ordinarias íntegras que le correspondía a la trabajadora desde que finalizó su relación laboral, según la información de CCOO recogida por Europa Press.
El sindicato, cuya reclamación fue defendida por la letrada de sus Servicios Jurídicos de Palencia, Rocío Blanco, denuncia que la Junta de Castilla y León, a pesar de existir doctrina del Tribunal Supremo pacífica al respecto, no abonaba el Complemento de Incapacidad Temporal al personal cuya relación laboral ha finalizado pero continúa en situación de Incapacidad Temporal.
En definitiva, la sentencia deja claro que la extinción de la relación laboral durante una situación de incapacidad temporal no determina la extinción del derecho a continuar percibiendo el Complemento de Incapacidad Temporal previamente reconocido. De hecho, tan siquiera el propio Convenio Colectivo de aplicación condiciona el mantenimiento del complemento de IT a que la persona trabajadora continúe prestando servicios efectivos o mantenga vigente su vínculo laboral con la Administración durante toda la situación de incapacidad temporal.
El tribunal concluye que "no resulta jurídicamente admisible entender que la mera extinción de la relación laboral determine, por sí misma, la extinción del derecho al complemento mientras persista la situación de incapacidad temporal".
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