​Una sentencia del TSJCyL tumba la ordenanza municipal que regula las terrazas en la Plaza Mayor y en la Rúa

El recurso de apelación presentado por el propietario de un extinto negocio de la Plaza Mayor, tras una sentencia desfavorable en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, ha provocado que el TSJCyL le otorgue la razón y haya dejado la presente ordenanza municipal sin efecto alguno. Se tendrá, por tanto, que presentar una nueva, pero esta vez tendrá que ser aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento

 Terraza Plaza Mayor vacia
Terraza Plaza Mayor vacia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado la “nulidad radical” de la regulación especial de la Plaza Mayor y de la Rúa sobre las terrazas de los bares, después de que un establecimiento, que ha tenido que cesar su actividad en los últimos meses y que se encontraba en el ágora, denunciara su "desventajosa situación" frente a sus compañeros de hostelería, al no poder colocar su propia terraza. A partir de ahora, se tendrá que decretar una nueva ordenanza que tendrá que ser aprobada en sesión plenaria.

La explicación de los hechos se remonta cinco años atrás, concretamente a finales de 2014. Hasta esta fecha las licencias de las terrazas de los bares tenían la obligación, por ordenanza municipal, de renovarse de año en año. Sin embargo, los hosteleros de la Plaza Mayor y de la Rúa se reunieron con representantes del Ayuntamiento para lograr que se renovaran las licencias por un periodo de cinco años, algo excepcional hasta esa fecha y solamente para los establecimientos de estas zonas. Por ello, se firmó el 21 de enero de 2015 la ordenanza municipal con esas nuevas condiciones, y siempre para esos lugares concretos, evitando así que hasta 2020 se pudiera conceder alguna nueva licencia.

Se abrió, al cabo del tiempo, un nuevo espacio hostelero en una de las esquinas de la Plaza Mayor, en concreto en las escaleras que dan acceso a la plaza del Poeta Iglesias y plaza del Mercado, en el local donde antes estaba una joyería.

El dueño de este nuevo negocio solicitó al Ayuntamiento la licencia pertinente para poder colocar una terraza enfrente de su local, tal y como tienen el resto de establecimientos hosteleros de la Plaza Mayor. Su sorpresa vino cuando se le negó la misma por no estar dentro del plazo antes mencionado, es decir, no se solicitó antes del 21 de enero de 2015, fecha en la que el negocio aún no estaba operativo. Por ello, justo delante de su negocio, donde debería estar ubicada su terraza, tenía la de otro bar contiguo, sumando varios metros de mesas. Precisamente, a parte de no poder incluir el servicio de terraza de su propio establecimiento, tenía que aguantar con frecuencia que clientes del otro negocio se colaran en su local para hacer uso de los baños, debido a que algunos pensaba que la terraza era de ese local y no de otro situado a unos metros.

De la mano del abogado Ángel Domínguez, y ante esta situación, se presentó en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca una demanda por creer que se estaba atentando contra el principio de libertad de competencia y de racionalidad.

Sin embargo, el juez desestimó la demanda, por lo que la defensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJCyL, puesto que los dueños seguían sin comprender cómo todos los otros establecimientos podían optar a tener terraza junto a la fachada de su local y ellos tenían que esperar varios años. Algo que, creían, incidía negativamente en el desarrollo de la actividad económica del establecimiento por entender que estaban en desventaja de servicios.

El pasado 10 de julio, el TSJCyL notificó la resolución del recurso de apelación presentado por la defensa, que anula la sentencia que se presentó en su día el anteriormente mencionado juzgado salmantino, declarando en su fallo lo siguiente:

“La disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayto. de Salamanca, por la que se desestimaba la solicitud de la demandante de instalación de una terraza para el servicio del establecimiento, quedando sin efecto jurídico alguno”

También añade “la nulidad radical" de las bases para la regulación del aprovechamiento especial de la Plaza Mayor y de la Rúa, "quedando sin efecto jurídico alguno”. Es decir, la presente ordenanza municipal sobre el uso e instalación de las terrazas ha quedado obsoleta y sin efecto alguno, por lo que se tendrá que presentar una nueva pero esta vez, no como en el caso anterior, deberá ser aprobada en el Pleno del Ayuntamiento y no por una ordenanza particular.

Todo esto llega pocos meses después de que el establecimiento hostelero haya tenido que cesar su actividad. Por este, o por otros motivos, sus dueños ya no podrán comprobar de primera mano si su negocio mejoraría con la instalación de la deseada terraza. No obstante, los propietarios del negocio, y según dictamina el TSJCyL, podrán reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento de Salamanca.

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