Más de 122.000 personas obtuvieron la nacionalidad española por matrimonio en la última década

El Gobierno, en su respuesta, detalló el número de concesiones de nacionalidad por matrimonio en cada año del periodo analizado: 5.764 en 2015, 7.351 en 2016, 1.905 en 2017, 7.727 en 2018, 16.807 en 2019, 8.382 en 2020, 20.864 en 2021, 8.881 en 2022, 19.817 en 2023, 20.182 en 2024 y 4.388 en lo que va de 2025

19 may 2025 - 13:35
Matrimonio foto de archivo
Matrimonio foto de archivo

Un total de 122.068 personas han adquirido la nacionalidad española por matrimonio durante los últimos diez años, desde 2015 hasta el presente año 2025. Así lo revela una respuesta parlamentaria escrita del Gobierno a una pregunta formulada por el partido Vox sobre el número anual de concesiones de nacionalidad.

Vox, en su batería de preguntas, recordó el artículo 22.2 del Código Civil, que establece un plazo de residencia de tan solo un año para aquellos que al momento de la solicitud lleven un año casados con un ciudadano o ciudadana española y no estén separados legalmente o de hecho. En este contexto, el partido político denunció la existencia de investigaciones policiales recientes sobre redes que prometían la nacionalidad a cambio de contraer matrimonio con españoles.

El Gobierno, en su respuesta, detalló el número de concesiones de nacionalidad por matrimonio en cada año del periodo analizado: 5.764 en 2015, 7.351 en 2016, 1.905 en 2017, 7.727 en 2018, 16.807 en 2019, 8.382 en 2020, 20.864 en 2021, 8.881 en 2022, 19.817 en 2023, 20.182 en 2024 y 4.388 en lo que va de 2025.

El Ejecutivo explicó que las fluctuaciones en las cifras anuales se deben principalmente a la implementación de planes de choque en 2019 y 2021, destinados a agilizar la tramitación y resolución de expedientes de nacionalidad, así como a la automatización de parte del proceso.

Por otro lado, ante la cuestión de Vox sobre el número de personas que obtuvieron la nacionalidad por matrimonio y posteriormente disolvieron el vínculo, el Gobierno aclaró que "ninguna persona puede adquirir la nacionalidad por esta vía si se ha producido la disolución del vínculo conyugal en un plazo inferior a un año desde la celebración del matrimonio".

En cuanto a las medidas de control para prevenir posibles fraudes, el Ejecutivo subrayó que la adquisición de la nacionalidad española por residencia bajo el artículo 22.2 d) del Código Civil solo es aplicable a matrimonios, excluyendo las uniones de hecho. Además, recordó la publicación de la Instrucción de 31 de enero de 2006, cuyo objetivo es establecer directrices para evitar la inscripción en el Registro Civil de matrimonios de complacencia, es decir, aquellos sin un verdadero consentimiento matrimonial.

Finalmente, el Gobierno señaló que las personas unidas por matrimonio no pueden inscribirse en registros de parejas de hecho, y que estos registros no se gestionan en los Registros Civiles. La regulación de las uniones de hecho, concluyó, es competencia autonómica y/o local, siendo estas normativas las que pueden establecer las medidas de control necesarias.

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