Menos burocracia para volar: España moderniza la matriculación de aeronaves civiles

La nueva normativa aporta seguridad jurídica, agiliza procesos administrativos y flexibiliza el uso de aeronaves ultraligeras y matriculadas en otros países de la UE

SENASA entrega una avioneta histórica, a la Fundación Infante de Orleans
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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes y a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un nuevo Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles, que sustituye al actualmente vigente relativo al uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). El objetivo es disponer de una normativa actualizada y coherente con la de la Unión Europea, orientada a impulsar el sector y favorecer su actividad económica mediante la agilización de procedimientos y la flexibilización de las operaciones aéreas en España.

El nuevo Reglamento completa las previsiones sobre la matriculación de aeronaves incluidas en la normativa española, concretando qué aeronaves deben inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (RMAC) de España. Una de las principales novedades es que las aeronaves matriculadas en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en países del entorno de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) podrán ser utilizadas de manera permanente en España sin necesidad de inscribirse en el Registro español. De este modo, los operadores establecidos, residentes o con su centro de actividad principal en España —y que tienen a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como su Autoridad Nacional de Supervisión— podrán mantener la matrícula europea sin obligación de obtener una matrícula española para continuar con su actividad.

La norma introduce también cambios relevantes en relación con las aeronaves ultraligeras motorizadas. En el caso de aviones, helicópteros y autogiros que tengan una masa máxima autorizada al despegue igual o inferior a 120 kg, ya no será necesario inscribirlos en el Registro ni obtener un certificado de aeronavegabilidad. Esta modificación simplifica de manera significativa los procedimientos administrativos, situando a España en línea con la flexibilización que ya se aplica en otros países de su entorno. Además, se agilizan los procesos de acreditación de propiedad mediante la incorporación de un régimen declarativo para las aeronaves destinadas a uso privado, deportivo o recreativo.

La actualización del Reglamento ha sido elaborada con la participación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Aviación Civil, y ha contado con la colaboración de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y diversos agentes del sector. Esta reforma normativa se desarrolla en paralelo al Real Decreto aprobado el pasado mes de febrero, mediante el cual también se actualizó la regulación de las aeronaves ultraligeras motorizadas.

Con estas medidas, el Gobierno refuerza la naturaleza administrativa del Registro, agiliza sus procedimientos y adapta la normativa nacional a las necesidades actuales del sector y al marco europeo, favoreciendo un entorno más flexible, competitivo y alineado con la innovación tecnológica en la aviación civil.

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