Qué es el estado de alarma y qué poderes da al Gobierno para frenar el avance del coronavirus en España

Con esta medida, el Gobierno va a movilizar recursos económicos, sanitarios, públicos, privados, civiles y militares para proteger a los ciudadanos y responder a la emergencia social y económica

 Ume
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Conforme avanza la epidemia de coronavirus en España, crecían las voces que pedían al Gobierno que adoptara el estado de alarma previsto por la Constitución para decretar medidas excepcionales que frenen el contagio. En su comparecencia de este jueves, el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, no descartó la medida y este viernes lo ha hecho, según informa el diario digital 20minutos

Con esta medida, el Gobierno va a movilizar recursos económicos, sanitarios, públicos, privados, civiles y militares para proteger a los ciudadanos y responder a la emergencia social y económica.

Con esta decisión, es la segunda vez que se aplica en España: en diciembre de 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya adoptó el estado de alarma para anular una huelga de controladores que amenazaba con paralizar el tráfico aeroportuario. Mediante esa figura jurídica, el Gobierno central cerró el espacio aéreo del país y puso los centros de control aéreo en manos del Ejército.

¿Qué es?

Los estados de alarma, excepción y de sitio están previstos por el artículo 116 de la Constitución y desarrollados por la ley 4/1981 de 1 de junio, señala Isabel Álvarez Vélez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Comillas ICADE.

Los tres estados son graduales, el menos severo es el de alarma y los más graves son los de excepción y de sitio. 

El de alarma es "para situaciones extraordinarias que hicieran imposible el mantenimiento de la vida normal de las personas", explica la catedrática universitaria.

La ley prevé cuatro supuestos:

- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Excepción y de sitio

El de alarma es diferente a los estados de excepción y de sitio. El primero se adopta cuando "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas (...) o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados", según la ley. Un ejemplo claro de este tipo de situaciones sería un golpe de Estado, indica Álvarez Vélez. De hecho, recuerda que en el golpe de Estado de 1981 las autoridades sopesaron declararlo, aunque no llegó a materializarse.

El de sitio puede aplicarse "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional...", dice la norma. "Sería el caso de un estado prebélico", apunta.

"Los estados de excepción y de sitio permiten adoptar medidas muy graves, limitaciones de derechos fundamentales", explica la catedrática. "Por ejemplo suspender el ejercicio del derecho de reunión, de manifestación, incluso el de expresión, pudiendo intervenir periódicos, emisiones de radio. Es la suspensión de los derechos constitucionales".

Medidas en estado de alarma

En el estado de alarma la severidad no llega tan lejos. "Son medidas para proteger a la sociedad de ese riesgo que está sufriendo, pero no conllevan la suspensión de derechos", señala. "Por ejemplo, se puede limitar que las personas permanezcan en la calle o en determinados lugares a ciertas horas, autorizar las requisas de bienes, limitar el consumo de productos de primera necesidad o impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados".

Es el tipo de medidas que hasta ahora las autoridades sanitarias han estado pidiendo que sean adoptadas por favor, apelando a la responsabilidad ciudadana. "En un estado de alarma ya no sería por favor, sería prohibir a la gente que salga a la calle, por ejemplo, y puede conllevar algún tipo de sanción", dice la catedrática.

Esta herramienta también permitiría ordenar el uso de las instalaciones en hospitales privados para aliviar la sobrecarga que está sufriendo la red pública. El artículo 11 de la ley prevé que se podrán "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".

No es preciso que abarque todo el territorio español, menciona, sino que pueden aplicarse a zonas concretas. En el caso de la epidemia del COVID-19, podría circunscribirse a las áreas donde hay focos de contagios.

Por este tipo de declaración, todas las autoridades civiles y de seguridad del territorio afectado quedan a las órdenes directas del Ejecutivo o de la autoridad que sea competente.

Procedimiento

El estado de alarma se promulga el Gobierno a través de un decreto autorizado en el Consejo de Ministros, explica Álvarez Vélez. Entra en vigor a partir de su publicación en el BOE y puede tener una duración máxima de 15 días.

En ese decreto se debe especificar el territorio en el que se aplicará, su duración, y efectos. En esta primera etapa no requiere la intervención del Congreso de los Diputados, cuyas sesiones están suspendidas por la emergencia sanitaria. El Ejecutivo solo está obligado a comunicarlo a la cámara baja y suministrarle toda la información que le requiera.

Los diputados sí tendrían que intervenir en el caso de que se prorrogara el estado, según el artículo sexto de la ley: "Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Álvarez Vélez considera que actualmente en España se podría justificar la aplicación del estado de alarma, lo que incluso podría contribuir a que se tome conciencia de la dimensión del problema. "Se está apelando a la responsabilidad ciudadana, pero en el entorno hay una cierta sensación de que la gravedad no es tan grande".

En el único antecedente en España, la crisis de los controladores, solo había en juego un riesgo para el tráfico aéreo, y el Tribunal Constitucional encontró justificada la alarma. Ahora hay un componente de peligro sanitario.

"El Tribunal Constitucional no concedió el amparo a los controladores, dijo que la medida era perfectamente adecuada para el estado de alarma", comenta la catedrática. "Ahora estamos en otro supuesto, una alteración que conlleva una crisis sanitaria, no solo para los afectados por la enfermedad, sino para toda la ciudadanía". 

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