Financiera El Corte Inglés, condenada por incluir una deuda de 200 euros en las listas de morosos

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia contra Financiera El Corte Inglés, que incluyó y mantuvo durante más de dos años de forma indebida a un afectado en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug por una deuda de 212,68 euros, además de condenarla a indeminzar al demandante con 3.600 euros

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 Edificio de El Corte Inglés del Paseo de la Castellana
Edificio de El Corte Inglés del Paseo de la Castellana

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia contra Financiera El Corte Inglés, que incluyó y mantuvo durante más de dos años de forma indebida a un afectado en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug por una deuda de 212,68 euros, además de condenarla a indeminzar al demandante con 3.600 euros.

En concreto, el alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Financiera El Corte Inglés, entidad participada por Banco Santander en un 51% y El Corte Inglés en un 49%, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 15 de mayo de 2019, que fue recurrida por la compañía.

El demandante interpuso esta demanda para proteger su derecho al honor por considerar que fue incluido de forma indebida en el fichero de personas morosas previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Persona, según consta en el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

De esta forma, permaneció inscrito en los registros de morosos de forma ininterrumpida más de dos años por una deuda cuyo origen provenía de una tarjeta de compra suscrita el 1 de octubre de 1984. A pesar de la estimación de la demanda en primera instancia, la entidad presentó recurso de apelación que fue elevado a la Audiencia Provincial 4 de Oviedo.

La Audiencia asturiana en su sentencia exigió la observancia de lo que llama "principio de calidad de datos", es decir, en lo relativo al tratamiento de los datos personales y a su libre circulación se exige que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para los que se hayan obtenido, además de que han de ser exactos y puestos al día.

La sentencia de segunda instancia hace también referencia al artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, donde se prevé que solo podrán cederse a terceros datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que cuando sean adversos no tengan una antigüedad superior a seis añosdebiendo responder con veracidad a la situación económica del momento, según señala Asufin.

Por otra parte, se examinan las exigencias mínimas que debe cumplir el requerimiento previo de pago, uno de los requisitos para que la inclusión en estos ficheros sea posible, debiendo acreditarse que no solo se ha efectuado, sino también la forma en que este se hizo.

Vulneración del derecho de honor

Asufin señala que haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima que estos casos son indemnizables, debido a que esta inclusión "indebida" vulnera el derecho al honor de la persona afectada por la valoración social negativa y porque la imputación como 'moroso' lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su primera valoración, aspecto que debe valorarse a través de la divulgación que ha tenido tal dato.

Por todo esto, la Audiencia Provincial 4 de Oviedo desestimó el recurso de apelación interpuesto por Financiera El Corte Inglés, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando a la demanda a indemnizar al afectado por el daño moral causado en la suma de 3.600 euros, más los intereses devengados desde la fecha de la resolución hasta el completo pago.


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