El Gobierno aprueba frenar los precios abusivos en situaciones de emergencia
El real decreto-ley ha sido aprobado este martes en Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto-ley que permitirá al Gobierno “topar” precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda y, con ello, “impedir que se pueda hacer caja” al aprovechar dicha circunstancia.
Así lo anunció durante su intervención en la rueda de prensa posterior a dicha reunión el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, cuyo departamento ha elaborado una normativa que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
Según detalló Bustinduy, el objetivo de esta modificación legislativa es “impedir que se produzcan incrementos desproporcionados o abusivos de los precios en situaciones de emergencia” y “reforzar” la protección de las personas consumidoras ante posibles “abusos” en este tipo de situaciones de emergencias, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores relación a la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente de tren en Córdoba.
Bustinduy avanzó que, a partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Ejecutivo tendrá la potestad de “topar” el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.
Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50 por ciento al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50 por ciento.
El real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
A este respecto, la limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, tal y como apuntó el gabinete de Pablo Bustinduy en un comunicado.
El texto señala a su vez, que el acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados y la referencia aplicable para limitar precios.
La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Además, garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.
Junto a ello, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén “objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes”, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que “mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador”.
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