La justicia europea falla que el complemento de pensión en España sigue discriminando a los hombres

El TJUE considera que la reforma de 2021 no elimina el trato desigual y constituye una discriminación directa por razón de sexo

Imagen de archivo de una mujer embarazada
Imagen de archivo de una mujer embarazada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre el complemento de pensión por maternidad continúa siendo discriminatoria para los hombres, a pesar de la reforma introducida en 2021. El fallo responde a consultas elevadas por el Juzgado de lo Social de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia señala que, aunque la ley fue modificada para incluir a los padres, el reconocimiento del complemento a los hombres sigue condicionado a requisitos adicionales, mientras que las mujeres lo reciben de forma automática por el simple hecho de haber tenido hijos y percibir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

El TJUE ya había advertido en 2019 que el modelo anterior era discriminatorio. Sin embargo, considera que la reforma no ha corregido esta desigualdad, ya que mantiene un trato menos favorable para los hombres en situaciones idénticas a las de las mujeres beneficiarias.

La Corte europea concluye que la normativa española vulnera el principio de igualdad recogido en la legislación comunitaria, al suponer una discriminación directa por razón de sexo. Además, subraya que esta diferencia de trato no puede justificarse por razones vinculadas a la protección de la maternidad.

Este fallo podría tener consecuencias importantes para la Seguridad Social española, ya que abre la puerta a reclamaciones por parte de padres pensionistas que hayan sido excluidos o hayan recibido un trato desigual en el acceso al complemento.

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