No llevar a los niños al colegio por la Covid puede conllevar penas de 3 a 6 meses de prisión o multa

Inscribir a un menor antes de los 6 años es voluntario, pero a partir de esa edad puede activarse el protocolo de absentismo escolar

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 Niño echandose gel
Niño echandose gel

El inicio del curso escolar se realiza este año bajo condiciones excepcionales por la pandemia del coronavirus, y los protocolos son diferentes en cada Comunidad Autónoma. El Gobierno asegura que los menores estarán en un entorno "seguro" y los abogados recuerdan a las familias que no llevar a los niños al colegio puede conllevar penas de 3 a 6 meses de prisión o multa, según informa el diario digital El Español.

La educación en España no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado. Por tanto, para todos aquellos padres cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema.

En este sentido, a pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que el menor esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años.

Por tanto, inscribir a un menor antes de los 6 años en etapa preescolar tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les apunte al colegio antes de los 6 años por los problemas familiares de conciliación para compatibilizar trabajo y cuidado de los hijos.

Sin embargo, para todas las familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. Así, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar.

Esto podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir hasta los 6 meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

Excepciones para educar desde casa 

Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el "homeschooling" (educar en casa), la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.

El "homeschooling" es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo. Sin embargo, no lo es en España, puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.

La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.

En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar (que además puede variar según cada comunidad autónoma), de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia, condenados incluso con penas de prisión.

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