Los requisitos que deberán cumplir los autónomos para cobrar la prestación del estado de alarma por coronavirus

El Gobierno movilizará hasta 200.000 millones de euros en estas medidas, entre ellas, las dirigidas a los trabajadores por cuenta propia

 Personas trabajando
Personas trabajando

El pasado 14 de marzo se aprobó un Real Decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el brote de coronavirus. Así, se impusieron una serie de medidas a todos los niveles para tratar de frenar la pandemia.

Entre las medias, está el cierre de numerosos negocios y comercios, así como el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, salvo puntuales excepciones. De este modo, la economía del país se ha visto afectada, en especial, los pequeños negocios y los trabajadores por cuenta ajena.

El pasado martes día 17 de marzo se aprobó otro Real Decreto-ley para establecer nuevas medidas que permitan hacer frente a este impacto económico y social causado por la crisis sanitaria.

El Gobierno movilizará hasta 200.000 millones de euros en estas medidas, entre ellas, las dirigidas a los trabajadores por cuenta propia. Estos podrán notificar el cese de actividad y, de este modo, cobrar una prestación extraordinaria durante un mes, aunque podría prolongarse, según informa el diario digital 20minutos

Requisitos para cobrar la prestación

En el Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se regula la prestación extraordinaria para los afectados por la declaración del estado de alarma. En él se establece que el trabajador por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria, siempre y cuando sus actividades queden suspendidas o su facturación se reduzca, al menos, un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

Además, tendrán que estar afiliados y en alta como autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma. También será requisito acreditar la suspensión de la actividad o la reducción del 75% de la facturación.

Los trabajadores que quieran cobrar la prestación tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si esto no se cumple, el trabajador podrá ponerse al día en un plazo de 30 días naturales.

A su vez, la prestación extraordinaria será incompatible con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social y tendrá una duración de un mes, que pude prorrogarse hasta el fin del estado de alarma.

También podrán cobrar la prestación aquellos socios trabajadores de las cooperativas que hayan optado por ser trabajadores por cuenta propia.

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