Valencia prohibirá la incineración de personas con obesidad mórbida por su alta contaminación

La Conselleria valenciana de Sanidad prohibirá la incineración de personas con obesidad mórbida y de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas, según figura en la nueva orden elaborada por este departamento, en periodo de alegaciones, para revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios

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 Obesos, obesidad
Obesos, obesidad

La Conselleria valenciana de Sanidad prohibirá la incineración de personas con obesidad mórbida y de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas, según figura en la nueva orden elaborada por este departamento, en periodo de alegaciones, para revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios.

La justificación oficial de la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida, según ha adelantado este martes Levante-EMV, es que incinerar un cuerpo de este volumen "necesita una cantidad muy elevada de combustible", lo que conlleva un aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido".

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios, así como "adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población" teniendo en cuenta que la cremación, como práctica funeraria, está "tomando auge en la actualidad".

Así, la Conselleria aconseja, según la experiencia acumulada, establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los mismos y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.

Por ello, ordena que antes de la cremación se extraigan los elementos termo-activos y se retiren de los féretros los herrajes y demás elementos metálicos, así como adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto susceptible de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos, tras su combustión.

Además, los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio y los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. Por ello, preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.

Asimismo, se prohíbe la cremación de féretros de plomo o cinc y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.


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