Dos años de cárcel para la ex alcaldesa de Béjar por coaccionar a dos policías

La sentencia asegura que queda acreditado que Elena Martín se excedió en sus funciones e interfirió en la legítima actuación que desarrollaban los agentes

Juicio Elena Martin, ex alcaldesa de Bejar
Juicio Elena Martin, ex alcaldesa de Bejar

Dos años de cárcel por un delito de coacciones con el agravante de ser cargo público e inhabilitación por el mismo tiempo. Esa es la condena de Elena Martín, ex alcaldesa de Béjar, por su intervención contra la policía local de la ciudad durante el desalojo de un local en la calle Mansilla donde estaban dos hijos de un concejal de su partido.

La sentencia asegura que queda “suficientemente acreditado” que la acusada “sin estar legítimamente autorizada y excediéndose de sus funciones, interfirió en la legítima actuación que estaban desarrollando los agentes de la Policía Local”. La sentencia condena a Elena Martín como autora responsable de un delito de coacciones con la circunstancia agravante de “prevalerse de su carácter público” a dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, referido al cargo de Alcalde o de Concejal durante el tiempo de la condena.

También reconoce responsabilidad civil de la ex alcaldesa que tendrá que indemnizar con 1.500 euros a cada uno de los dos agentes afectados, por los "daños morales producidos". Asimismo, la absuelven del delito de prevaricación administrativa del que ha sido acusada en el procedimiento, por la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables inherentes al mismo.

Elena Martín además deberá satisfacer la mitad de las costas devengadas en este procedimiento, comprensivas también de la mitad de las ocasionadas a la acusación particular y declarando las restantes de oficio.

En la sentencia, el tribunal asegura que "queda suficientemente acreditado que la acusada, sin estar legítimamente autorizada y excediéndose de sus funciones, interfirió en la legítima actuación que estaban desarrollando los agentes de la Policía Local". Añade que "la acusada les compelió para que dejaran de cumplir con las funciones legítimamente atribuidas, todo ello de forma alterada, a grandes voces y con órdenes tajantes, tales como ¡dejad de denunciar!". Hechos con la finalidad "de que no siguieran con las identificaciones, que no se tomasen las filiaciones de los que habían estado dentro del local". 

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en diez días ante el Tribunal Superior de Justicia. 

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