Guijuelo

La Junta abre un expediente sancionador a una empresa de Guijuelo tras una denuncia de Facua

Se trata de la empresa Cien por Cien Pata Negra debido a que el nombre "aparece destacado en el etiquetado de jamones que inducen con ello a creer que se trata de productos de 'pata negra' cuando en realidad no cumplen las exigencias legales para poder presentarse con esa denominación"

Cien por Cien Pata Negra

La Junta de Castilla y León ha abierto un expediente sancionador a la empresa Cien por Cien Pata Negra S.L. de Guijuelo después de una denuncia interpuesta por Facua-Consumidores en Acción, según indican estos últimos. 

Esta se da debido a que el nombre de la empresa "aparece destacado en el etiquetado de jamones que inducen con ello a creer que se trata de productos de 'pata negra' cuando en realidad no cumplen las exigencias legales para poder presentarse con esa denominación", según comentan.

En una comunicación remitida a FACUA, la Dirección General de Competitividad de la Industria Alimentaria y de la Empresa Agraria indica que, como consecuencia de su denuncia, "los servicios de calidad comercial alimentaria del Servicio Territorial de Agricultura y Gnaadería de Salamanca giraron visita de inspección a la industria Cien por Cien Pata Negra SL". "En dicha inspección, se detectan las irregularidades señaladas en la denuncia en materia de etiquetado de ibérico y productos cárnicos", continúa el escrito.

Al denunciar los hechos el pasado diciembre, la asociación recordó que el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, recoge en su artículo 4 que la expresión "pata negra" en el etiquetado y en acciones de promoción o publicidad "queda reservada exclusivamente a la designación 'de bellota 100% ibérico'", para lo que hay que cumplir una serie de condiciones establecidas en la misma norma.

FACUA advirtió de que el mismo artículo del citado Real Decreto establece que "la marca comercial que se asigne al producto final no podrá inducir a confusión al consumidor, sobre sus características raciales y las condiciones de alimentación o manejo, tanto a través de la propia denominación de la marca, como de su imagen gráfica". Asimismo, el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

Comentarios
Emisora Cierta Hace 4 años (11/06/2019 18:16)
Pues no es la única en manipular las etiquetas y el nº de registro sanitario. <br/>214
anónimo Hace 4 años (11/06/2019 18:28)
el pan nuestro de cada dia en los jamones <br/>42
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