​La Junta confina Sotoserrano por el aumento de los positivos en los últimos días: se restringe la entrada y salida de personas

La decisión de la Consejería de Sanidad de la Junta fue transmitida al alcalde del municipio en la tarde del lunes a través de una videoconferencia. Las medidas entrarán en vigor este miércoles a las 0:00 horas 

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La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha decidido restringir la entrada y salida de personas al municipio de Sotoserrano. "Estas actuaciones estarán vigentes desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su duración se prevé inicialmente durante catorce días, hasta el martes 13 de octubre inclusive, plazo que podría prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica".

Así lo ha comunicado el propio Ayuntamiento de la localidad serrana y ha sido confirmado por fuentes de Sanidad a SALAMANCA24HORAS.COM. La decisión de la Junta fue anunciada al alcalde de Sotoserrano a través de una videoconferencia llevada a cabo en la tarde de este lunes con la consejera de Sanidad, Verónica Casadao, y el vicepresidente, Francisco Igea.

“A la vista de la evolución epidemiológica, con el objeto de proteger la salud pública de los vecinos de Sotoserrano y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, a partir de las 0:00 horas del miércoles 30 de septiembre se tomarán en todo el término municipal”, ha anunciado posteriormente el propio Ayuntamiento a través de un comunicado oficial.

Los positivos detectados en el cribado masivo, en el que se hizo uso de los test de antígenos de segunda generación, ha llevado a la Junta a tomar esta decisión.

Por tanto, el acceso y salida al municipio solo estará permitido por motivos justificados tales como asistencia a centros escolares, motivos sanitarios, laborales o vuelta a la residencia habitual.

De esta manera, las medidas contempladas se concretan en:

-Se restringe la libre entrada y salida de personas en Sotoserrano salvo aquellos desplazamientos que, adecuadamente justificados, se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

-La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.

-Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

-Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

-La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

-En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. 

Según informa la Junta, todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

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