La conveniencia de la Modificación, su interés público y justificación, se justifica porque “contribuye a adaptar el instrumento de planeamiento urbanístico vigente a la situación del municipio y a la realidad física de los terrenos afectados. Además, no se merman los viales públicos existente y la calificación urbanística debe establecerse de forma que la edificabilidad y los demás parámetros de la edificación privada, tales como altura, volumen o fondo edificable, no superen los niveles característicos de las edificaciones con uso y tipología similares construidas legalmente en el núcleo de población”.
A partir de ahora se abre un periodo de dos meses durante el que poder presentar alegaciones.