Nueva normativa frente a los incendios: los pueblos tendrán anillos de seguridad para proteger las poblaciones
La Junta aprueba un decreto ley para mejorar la prevención en zonas rurales y urbanas y facilitar la gestión de los montes que incluye mejoras en el operativo contra incendios
La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Decreto Ley de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales. Se trata de una norma que establece la necesidad de reforzar la seguridad de la población y la protección del patrimonio natural “ante la creciente virulencia de los incendios registrados en los últimos años que han alcanzado una intensidad crítica en el mes de agosto pasado”.
El Decreto Ley articula un marco integral de actuación en tres ámbitos esenciales de la lucha contra los incendios —prevención, extinción y restauración— e introduce modificaciones en diversas leyes autonómicas y normas reglamentarias para dotar de mayor eficacia a las actuaciones públicas y privadas en esta materia
El Decreto comienza con la declaración de interés general de toda actuación en el territorio para garantizar la seguridad de la población ante incendios, que legitima para la imposición de obligaciones, limitaciones y procedimientos. Añade a los deberes normativos ya existentes de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles urbanos y no urbanos, la perspectiva preventiva de incendios. Además, habilita a las Administraciones competentes para la acción preventiva en terrenos privados y regula los procedimientos, incluyendo un procedimiento de emergencia, y prioriza las ayudas públicas que se convoquen en el ámbito de la prevención.
Incrementar la protección de las personas
Con el objetivo de incrementar la protección de las personas en los núcleos urbanos, la norma tiene importantes novedades, como son la integración de la prevención de incendios en la planificación y la normativa urbanística, tanto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León como el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El Decreto regula las ordenanzas municipales específicas en materia de prevención de incendios y seguridad de personas y poblaciones y refuerza y fomenta los Planes de Protección Civil de ámbito local por emergencia de incendios forestales.
Una parte fundamental de la reforma es clarificar el régimen de la normativa estatal de protección civil ante incendios forestales sobre la seguridad en la franja llamada en la norma estatal de interfaz urbano-forestal, que el Decreto-ley denomina anillos de seguridad como terminología más clara. Estos anillos se definen como la franja de terreno donde la combinación de infraestructuras viarias y de prevención de incendios, junto con medidas de control de la vegetación y de protección de las edificaciones, suponen un elemento de defensa frente a la entrada hacia el interior del núcleo urbano de incendios provenientes del exterior. Se prevén normas que posibilitan y facilitan la acción de las Administraciones públicas, cada una en sus competencias, para hacer efectivo que esos anillos estén en las condiciones necesarias para el fin de protección al que están destinados, confiriéndose instrumentos jurídicos para imponer las actuaciones que sean precisa a dicho fin en terrenos privados.
Mejora de la acción preventiva en el conjunto del territorio
Otra parte fundamental del Decreto Ley son las modificaciones normativas dirigidas a recuperar el mosaico tradicional en el territorio con actividades agrarias que generan discontinuidades. Para ello, en concreto, se clarifica y amplia el tiempo de paso de superficies agrícolas abandonadas a forestales, de veinte a treinta años, para facilitar el mantenimiento de los usos agrícolas y de discontinuidades en la cubierta forestal. Y se facilita la reversión a usos agrícolas mediante procedimientos simplificados, ampliándose el plazo para ello de treinta años a cincuenta. También se otorga un mayor alcance y agilidad a los procedimientos de concentración parcelaria en cuanto a su relación con los procedimientos de cambio de uso forestal. Finalmente, se autorizan roturaciones para cultivo agrícola en casos en que se busque fomentar la infraestructura de prevención frente a incendios forestales mediante la apertura y mantenimiento de discontinuidades y áreas de baja combustibilidad.
Facilitar la gestión forestal activa con reducción de las cargas de combustible y acometer una reducción las cargas administrativas con medidas de simplificación administrativa tanto para labores preventivas como para aprovechamientos es una parte importante del Decreto Ley. Para ello, en concreto, se facilita la ejecución ágil de aprovechamientos maderables y leñosos, estableciendo silencio positivo para las cortas inferiores a 100 m3 o 100 toneladas, excluyendo del régimen a las actuaciones dispuestas por la administración como medidas de defensa frente a incendios forestales o de evitación de las plagas que suelen sucederlos, sobre todo en masas de coníferas, y simplificando los condicionados. Se eliminan los supuestos de autorización previa del órgano forestal para la apertura de vías forestales y otras actividades análoga. Se amplían los supuestos en que se excluyen de los procedimientos generales las medidas de protección específicas en aquellas áreas o elementos del territorio que pueden resultar más críticos de cara a la salvaguarda de la población y se incorporan nuevos apartados para incluir cuanto dispone la legislación básica sobre la planificación en la materia. También se modifican los procedimientos relacionados con el uso del fuego pasando de un régimen único de autorización previa a la potestad de regular diferentes regímenes.
El Decreto se preocupa de declarar la prevención como una acción de conservación que se integra en la normativa de las Áreas Naturales Protegidas (tanto Red Natura 2000 como Red de Espacios Naturales), a través de dos medidas que son que dichas actividades preventivas se consideran compatibles o favorables para dichos espacios naturales protegidos, y se fomenta la implantación de dichas acciones en estos espacios.
En el mismo objetivo de potenciar la prevención, se mejora e impulsa la acción preventiva que lleva a cabo la propia Junta de Castilla y León, con una mayor planificación que sea soporte de las nuevas inversiones y acciones que se van a acometer en medios materiales y humanos para realizar dicha prevención durante todo el año. En concreto, se fomenta la prevención dirigida a la causalidad, los mecanismos de concienciación, disuasión y vigilancia, la participación social y la cultura de autoprotección, los análisis y determinaciones preventivas a escala de macizos forestales, y la prioridad en las labores de prevención de incendios que realice o financie la administración de la Comunidad. También se incorpora la obligación general de prevenir la ocurrencia de incendios y colaborar con su extinción, así como para sentar la responsabilidad de cara a la generación de incendios y en los daños que éstos pudieran acarrear. También se incorporan los supuestos de emergencia de cara a la ejecución de medidas de restauración.
Otros preceptos de la norma se dirigen a mejorar e impulsar la acción preventiva en el entorno de las infraestructuras de comunicación como carreteras y caminos. En especial se priorizan las actuaciones de conservación que impliquen reducción del peligro de incendios en las áreas que así determinen los planes de prevención de incendios forestales. Se varían las regulaciones preexistentes en las zonas de servidumbre y afección de carreteras, respectivamente, en el sentido de excluir de necesidad de autorización determinadas actividades relacionadas con la prevención de incendios forestales.
Refuerzo de las capacidades del operativo
Un tercer grupo de reformas se dirigen a reforzar las capacidades del operativo de manera que, a la nueva acción de incremento inversor en los medios humanos y materiales, se incluyan medidas para agilizar los trámites administrativos relacionados con la dotación de medios y la cobertura de vacantes. Se refuerza su carácter de servicio público y esencial para emergencias de protección civil, la prioridad y urgencia en los expedientes administrativos relacionados con la disposición de medios, su refuerzo identitario y la garantía de un funcionamiento coordinado e interoperable entre todos sus componentes. Además, el decreto prevé la promoción de acciones de fomento dirigidas a las diputaciones provinciales para apoyar a los municipios en la prevención.
Dispositivo de incendios forestales en Castilla y León
Por otra parte, la Junta también ha aprobado el decreto que moderniza y profesionaliza el dispositivo de incendios forestales en Castilla y León. La norma establece un nuevo modelo basado en la profesionalización, la estabilidad laboral y el reconocimiento institucional del colectivo, y marca un punto de inflexión en la consolidación de un operativo plenamente público, permanente y eficaz.
Uno de los ejes estratégicos del decreto es la implantación de un operativo activo durante todo el año, superando el modelo estacional centrado en las campañas de verano. Para ello, la Consejería de la Presidencia modificará, antes de que termine 2025, las Relaciones de Puestos de Trabajo tanto de funcionarios como de personal laboral, cuyo incremento de coste ya se contempla en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad aprobado por la Junta.
Como resultado de esta modificación, los empleados públicos del dispositivo no solo actuarán en tareas de extinción, sino también en prevención activa, mantenimiento de infraestructuras contra incendios, vigilancia forestal, restauración del entorno tras los fuegos, y otras tareas técnicas fundamentales para reducir el riesgo de grandes incendios.
Además, esta disponibilidad permanente permitirá que la labor de estos profesionales se extienda a situaciones de emergencia de protección civil. Esta nueva naturaleza del dispositivo permite anticiparse a las emergencias y poner al servicio de la ciudadanía una respuesta profesional, rápida y versátil ante cualquier situación de riesgo.
Para garantizar esa operatividad anual, el decreto ley contempla la transformación de los actuales contratos fijos discontinuos en empleos a jornada completa y con continuidad a lo largo de todo el año. Esta medida supondrá una mejora sustancial en la estabilidad del empleo público, la planificación de campañas y la profesionalización del sistema.
Entre otras novedades destacadas, la norma incluye la creación del nuevo Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B, en aplicación de la Ley de 2024 Básica de Agentes Forestales y Medioambientales. Este cambio permitirá la integración voluntaria de los actuales funcionarios del Subgrupo C1 en un cuerpo de mayor responsabilidad técnica, con mejores condiciones laborales, carrera profesional y retribuciones acordes a su función.
Asimismo, se impulsa la funcionarización del personal laboral de la categoría de Celador de Medio Ambiente, facilitando su acceso mediante promoción interna a puestos de agente medioambiental, lo que refuerza el carácter público y estructural del dispositivo.
Otro de los pilares del decreto ley es el reconocimiento oficial de la figura del Bombero Forestal, conforme a la Ley de 2024 Básica de Bomberos Forestales. Esta calificación se aplicará tanto a funcionarios como a personal laboral que desempeñan funciones directamente vinculadas a la extinción, vigilancia, detección y recuperación del medio natural. Su reconocimiento se realizará en la inmediata modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que se va a acometer, e implica no solo mejoras jurídicas y profesionales, sino también la creación de un complemento específico vinculado a la especialización y al riesgo, así como la aplicación de coeficientes reductores que permitirán el acceso a la jubilación anticipada.
Por último, la nueva norma prevé que, entre 2026 y 2028, todo el dispositivo pase a tener carácter público, pasando desde el sector privado salvo en servicios de alta especialización como los medios aéreos o la maquinaria pesada. El coste correspondiente a esta transición para 2026 ya está también recogido en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año que viene.
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